REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS
En el día de hoy Trece de Septiembre de Dos Mil Cuatro (13-09-04), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.) se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Lagunillas, en el sitio denominado Barrio El Corozo, casa № 136 ubicados en la población de San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, a fin de practicar la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, según expediente № 7.034. Seguidamente se encuentra presente el ciudadano JOSE VALERIO PUENTES LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № 11.465.526 parte demandada. Se encuentra presente el ciudadano JOSE OSCAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № 5.197.777, INPREABOGADO № 23616 endosatario en procuración de la parte demandante quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Señalo para que sea secuestrado el vehículo con las siguientes características: MARCA: Jeep. CLASE: Rústico, MODELO: CJ-7, TIPO: Techo duro, AÑO: 79, COLOR: Azúl dos tonos, USO: Particular, PLACA: LAL-717, SERIAL DE CARROCERIA: VJ9F93EC0603, SERIAL DE MOTOR: 32271353DNBCZC, según titulo de propiedad № VJ9F93EC0603-2-1 de fecha 30 de Julio del 2001, el cual hubo la propiedad conforme a documento notariado en la oficina de Registro Inmobiliario y notariado del Municipio Sucre del Estado Mérida e fecha 21 de Abril de 2004 inserto bajo el № 86, tomo II de los libros respectivos y para efecto de la misma se sirve nombrar Perito Avaluador y Depositaria Judicial autorizada. Seguidamente vista la solicitud hecha por la parte demandante se acuerda nombrar y juramentar como Perito Avaluador a la ciudadana EVA FILOMENA VERA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № 10.718.746 quien acepto el cargo y juro cumplir fiel y honradamente con las obligaciones inherentes a su cargo y como Depositaria Judicial a la ciudadana BELQUIS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № 9.985.105 quien acepto el cargo y juro cumplir fiel y honradamente las obligaciones inherentes a su cargo. Seguidamente se exhorta al Perito Avaluador a que establezca las condiciones y características del vehículo objeto de la presente medida. En este estado solicito el derecho de palabra la ciudadana EVA FILOMENA VERA MARQUEZ (antes identificada) y concedido como fue expuso: “Las características del vehículo son las siguientes: MARCA: Jeep, CLASE: Rústico, MODELO: CJ-7, TIPO: Techo duro, COLOR: Azul dos tonos, AÑO: 79, USO: Particular, PLACA: LAL -717, SERIAL DE CARROCERIA: VJF93EC0603, SERIAL DE MOTOR: 27.628; estas características coinciden con las descritas en la comisión y se hace la observación que posee la tapicería rota, los cauchos en uso están a media vida, repuesto se encuentra lisa, la puerta trasera se encuentra rayada y picada, la pintura del techo también se encuentra picada, el guardafango se encuentra agrietada. El vehículo se valora en la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (5.000.000,oo Bs.) es todo no expuso mas. “ En este estado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal declara formal y solemnemente secuestrado el vehículo señalado por la parte demandante descrito como esta en la Comisión y en las condiciones establecidas y evaluadas por el Perito Avaluador y se procede hacer entrega del vehículo aquí secuestrado a la Depositaria Judicial designada ciudadana BELQUIS CARRILLO (antes identificada) quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso “Recibo en este acto el vehículo secuestrado en las condiciones establecidas por el Perito Avaluador”. El Tribunal deja expresa constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno dada la gratitud de la justicia. No habiendo mas actuación termino el acto, se leyó, termino y conformes firman y se acuerda el regreso a su sede natural siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)
El Juez:
Abg. Carlos E. Ramírez R.
Parte Demandada: Parte Demandante (Endosatario en Procuración)
José Valerio Puentes Lacruz José Oscar Villasmil
C.I. 11.465.526 C.I. 5.197.777
Perito Avaluador: Depositaria Judicial “Los Andes”
Eva Filomena Vera Márquez Belquis Carrillo
C.I. 10.718.746 C.I. 9.985.105
Por la Seguridad del Tribunal:
Cabo 1° Adelmo Vera
El Secretario: El Alguacil:
Abg. Gabriel A. De Armas B. Hílber Valladares