REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS

ACTA MES SEPTIEMBRE:
1.-

En el día de hoy Dos de Septiembre de Dos Mil Cuatro (02-09-04), siendo las doce del mediodía, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Lagunillas, en la casa ubicada en la calle sucre, antes calle de La Laguna, de Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas, antes Distrito Bolívar del Estado Mérida, signada con el № 35 a fin de practicar la medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, según expediente № 36.557. Seguidamente el Tribunal procedió a tocar las puertas del mismo saliendo el ciudadano AMÉRICO VARGAS TELLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № 652.133 a quien se le notifico de la misión del tribunal, quien le permitió el acceso voluntario al interior de inmueble objeto de la presente medida. Se encuentran presentes los abogados demandantes HUGO MONTIEL RUBIO e YSMEIRA MILAGROS FERRER, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números 5.853.606 y 7.773.228, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.084 y 34.085 respectivamente quienes solicitaron el derecho de palabra y como les fue dado expusieron, solicitaron a este Tribunal Ejecutor se sirva proceder a embargar el veinticinco por ciento de los derechos pro indivisos que le corresponden a la ciudadana Cecilia María Vargas Vencí, identificada en las actas, sobre el inmueble donde se encuentra ubicado el tribunal, constituido por una casa y su terreno propio, ubicado en la calle Sucre (antes calle Laguna) del Municipio Mesa Bolívar, Distrito Bolívar del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: La calle Laguna, hoy calle Sucre y mide nueve metros (9 mts.); por el costado derecho, una boca calle que conduce de la calle mencionada a salir a la calle Miranda, de por medio propiedad que es o fue de Raimundo Gutiérrez, con una extensión de veintiséis metros (26 mts.); por el costado izquierdo linda con terreno que son o fueron de José Luis Merchán y mide veintiséis metros (26 mts.); y por el fondo con terrenos de Gonzalo Fernández, dividiendo paredes de bloques, el cual se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Tovar del Estado Mérida, el día 25 de octubre de 1.969, bajo el № 50, folios del 82 al 84, Tomo 2, Protocolo Primero y que para efectos de la misma se sirva nombrar y juramentar perito avaluador y se deje en guardia y custodia, como depositario del inmueble al ciudadano Américo Vargas Tello, por ser este el propietario del setenta y cinco (75) por ciento del inmueble objeto de la ejecución y que es vista de que en la jurisdicción donde se encuentra ubicado el inmueble no existe depositaria judicial autorizada y para el momento de la ejecución no se presentó depositaria judicial autorizada. En este estado, el tribunal visto el pedimento hecho por la parte demandante, procedió a nombrar y juramentar perito avaluador al ciudadano Pausalino Cañas Márquina, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № 681.188, quien acepto el cargo y juro cumplir fiel y cabalmente las funciones del mismo y a quien se le exhorta a que establezca las condiciones generales del inmueble y avalué el mismo. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el ciudadano Pausalino Cañas Márquina, anteriormente identificado y como le fue concedido expuso: “Dejo constancia que el inmueble ya descrito en esta acta se encuentra dentro de las siguientes características y condiciones de habitabilidad: casa de habitación con tres (3) habitaciones, sala comedor, área de la cocina, un área sanitaria, área de servicio, patio sin techo con piso de tierra, piso de baldosas de arcilla requemada en buenas condiciones, techo de tabelón sin frisar en regulares condiciones, paredes de bloque en buenas condiciones, servicios básicos en buenas condiciones, cinco puertas de madera entamboradas y una Santamaría en regulares condiciones, siete ventanas tipo jambar, en regulares condiciones y dos vidrios partidos, depósito de agua plástico con base de cemento en obra limpia, sistema eléctrico interno en buenas condiciones, no tienen brekera, tiene un medidor de corriente con una lectura de consumo de 45262 kwh, pasillo lateral con puerta de hierro en regulares condiciones, porche con piso en parte de baldosa de arcilla y parte de tierra, con barandas de hierro en regulares condiciones. Este inmueble tiene un valor estimado de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 35.000.000,oo), es todo. En este estado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Formalmente y ejecutivamente embargado el inmueble descrito en la comisión, por lo abogados demandantes y hasta la cantidad de Diecisiete Millones Trescientos Mil Bolívares (Bs. 17.300.000,oo) sobre el 25% de los derechos pro indivisos que le corresponden a la ciudadana CECILIA MARIA DE LA CHIQUINQUIRA VARGAS VENCI, que tiene en comunidad con el ciudadano AMERICO VARGAS TELLO y declara consumada la desposesión jurídica del bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. 2.) Vista la solicitud hecha por la parte demandante de que se establezca como depositario al ciudadano AMERICO VARGAS TELLO, plenamente identificado en esta acta. Seguidamente el ciudadano AMERICO VARGAS TELLO, titular de la cédula de identidad № 652.133 y quien es venezolano, mayor de edad y hábil, declara que acepta el cargo de depositario todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil vigente y el artículo35 de la Ley sobre Depósito Judicial. Este Tribunal deja plena constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se cobró tasa o arancel, dada la gratitud de la justicia. Terminó el acto siendo las dos y veinte minutos de la tarde, se leyó conformes firman y se acuerda el regreso a su sede natural del Tribunal.

El Juez:

Abg. Carlos E. Ramírez R.


El Notificado y Depositario: Por la parte demandante:

Américo Vargas Tello Abg. Ysmeira Milagros Ferrer
C.I. 652.133 Abg. Hugo Montiel Rubio

El Perito:

Pausalino Cañas Márquina
C.I. 681.188

El Secretario: El Alguacil:

Abg. Gabriel A. De Armas B. Hílber Valladares