REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS

En el día de hoy Seis de Septiembre de Dos Mil Cuatro (06-09-04), siendo las diez y media se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en lagunillas, en el sitio denominado “Sector los Azules” casa s/n , a la entrada del conjunto residencial Casa Bonita, en la Población de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, con el fin de practicar medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según expediente N°2004-351. Seguidamente se encuentra la ciudadana Norka Gertrudis Velásquez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.401.155, a quién se le notifico de la misión del tribunal y permitió acceso voluntario al inmueble. Seguidamente se encuentra presente el ciudadano Gonzalo Osorio, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.533.931, en su condición de parte demandante y asistido por el abogado Carlos Dávila Uzcateguí, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°2.455.231, Inpreabogado N°28.149, en este acto siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se presento el ciudadano Bonny Velásquez García, quién es parte demandada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.401.154. Seguidamente solicito el derecho de palabra el ciudadano Gonzalo Osorio (Antes Identificado), asistido por el abogado Carlos Dávila Uzcateguí (Antes identificado), y concedido como le fue Expuso: En vista de que para este momento no existen bienes a embargar y por llegar a un convenimiento verbal que se llevara a cabo por el Tribunal que conoce la Causa, es por lo que pido respetuosamente de este Tribunal, que sirva abstenerse de practicar la medida de Embargo Preventivo y se sirva remitir la misma al Tribunal de la Causa, a fin de llevar a cabo este convenimiento verbal. No expuso más. En este estado este Tribunal visto el pedimento hecho por la parte demandante acuerda: 1.) Abstenerse de practicar la medida para lo cual ha sido comisionado. 2.) Remitir la misma al Tribunal de la causa a fin que lleven a cabo el convenimiento verbal. El Tribunal deja expresa constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel o emolumento alguno dada la gratitud de la justicia, no habiendo más actuación este Tribunal acuerda el regreso a su sede siendo las Once y cinco de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.

El Juez:

Abg. Carlos E. Ramírez R.


Parte Demandada: La Notificada:
Bonny Velásquez García Norka Velásquez García
C.I. 14.401.154 C.I. 14.401.155

Parte Demandante: Abg. Asistente Parte Demandante:
Gonzalo Osorio Abg. Carlos Dávila Uzcateguí
C.I. 6.533.931 C.I. 2.455.231

El Secretario: El Alguacil:
Abg. Gabriel A. De Armas Hílber Valladares