REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS
En el día de hoy Seis de Septiembre de Dos Mil Cuatro (06-09-04), siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Lagunillas en el sitio denominado Estacionamiento Sucre, Av: Bolívar, sector San Martín Alto a in de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar, según expediente № 7038. Seguidamente procedió a tocar las puertas que dan acceso al Estacionamiento Sucre respondiendo la ciudadana ANA COROMOTO OSUNA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № 12.348.391 en su condición de Administradora del Estacionamiento Sucre quien permitió el acceso voluntario al mismo. Seguidamente se encuentra presente el Abogado en ejercicio JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № 3.939.199, INPREABOGADO № 15.994 domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, actuando en este acto en su condición de parte demandante es decir Endosatario a titulo de Procuración del ciudadano VIRGILIO MOLINA GUERRRERO en la causa mercantil signada con el № 7038 y con el mismo carácter en la presente comisión, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Pido que se practique la Medida de Embargo preventivo sobre el vehículo de las siguientes características: marca: Pegaso, PLACA: 136-ABA, SERIAL DE CARROCERIA: 192150114, SERIAL DE MOTOR: 188403052, MODELO: 2081 – 1C, AÑO: 1988, COLOR: Blanco, rojo y naranja, CLASE: Camión, TIPO: Estacas, USO: Carga; que se encuentra ubicado en el Estacionamiento Sucre donde se encuentra constituido el Tribunal para este momento y que para llevar a efecto la misma se nombre y se juramente Perito Avaluador y se establezca la guarda y custodia de un deposito necesario en la persona de la ciudadana ANA COROMOTO OSUNA PEÑA (antes identificada) quien es la administradora del Estacionamiento Sucre y se haga la supervisión y vigilancia en la Depositaria Judicial LEX representado en este acto por la ciudadana OLGA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № 4.530.580. Seguidamente este Tribunal vista la solicitud hecha por el Abg. JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA (antes identificada) es por lo que se acuerda nombrar y juramentar como Perito Avaluador al ciudadano PAUSALINO CAÑAS MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № 681.188 y como representante de la Depositaria Judicial a la ciudadana OLGA BEATRIZ PORTILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad № 4.530.580 quienes juraron cumplir fiel y honradamente con las obligaciones inherentes a su cargo. Seguidamente se exhorta al Perito Avaluador a que establezca las condiciones generales y características del vehículo a ser embargado. Seguidamente solicito el derecho de palabra el Perito Avaluador y concedido como fue expuso. “Dejo constancia que el vehículo objeto de la medida de Embargo Preventivo, se encuentra dentro del Estacionamiento Sucre, sector San Martín, Av: Bolívar, Municipio Sucre del Estado Mérida, el cual se encuentra dentro de las siguientes características y condiciones de funcionabilidad. Características: PLACAS: 136-ABA, MARCA: Pegaso (chuto), AÑO: 1.988, MODELO: 2081-16, SERIAL DE MOTOR: 188403052, SERIAL DE CARROCERIA: 192150114, COLOR: Blanco, rojo y naranja, CLASE: Camión, USO: Carga, Kilometraje recorrido para el momento de la medida: 103188 Km, condiciones generales: pintura en regulares condiciones rayado y manchado; latonería en general, en las puertas y en el techo de la cabina se observa oxidación con desprendimiento de la pintura, parrilla delantera plástico de color negro en buenas condiciones, guardabarros de fibra de vidrio en buenas condiciones, vidrios en general: Siete (07) en buenas condiciones, parachoques delantero metálico en buenas condiciones, espejos retrovisores: Dos (02) con sus respectivos gases metálicos en buenas condiciones, tapicería en general en buenas condiciones, tablero plástico en buenas condiciones con relojes o tarómetros, stop en general en buenas condiciones, sistema eléctrico y silvines en buenas condiciones, tres emblemas plásticos en buenas condiciones, accesorios no tiene caucho de repuesto, tiene caja de hierro para guardar herramientas, extinguidor de incendio de color rojo con su respectiva manguera y base metálica, no se pudo comprobar su funcionamiento, dos bombonas metálicas para suministro de aire para frenos de potencia, cauchos en rodamiento: Diez (10) marca Firestone en regulares condiciones, Baterías : Dos (02), marca Fulgor, seriales № 820434 y 838561 en funcionamiento con manilla de seguridad, caja de velocidad sincrónico de Diez (10) velocidades en funcionamiento. El valor estimado de este vehículo es de Treinta y Cinco Millones (35.000.000,oo Bs.), igualmente dejo constancia que no se recibió ningún tipo de documento del vehículo pero la Administradora del Estacionamiento nos facilito el swiche o llave para constatar el funcionamiento del motor y de la caja del vehículo. En este estado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1.) Embargado Preventivamente el vehículo señalado por la parte demandante tal y como esta en la comisión y en las condiciones establecidas por el perito avaluador, hasta la cantidad de Quince Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (15.755.000,oo Bs.) y declara consumada la desposesión jurídica del bien de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. 2.) Se nombra como Depositario Provisional o o necesario del bien embargado para la guarda y custodia del mismo a la ciudadana MARIA COROMOTO OSUNA PEÑA (antes identificada) quien es la Administradora del Estacionamiento Sucre y para la supervisión y vigilancia al representante de la Depositaria Judicial “LEX S.A.” a la ciudadana OLGA BEATRIZ PORTILLO (antes identificada). Seguidamente solicitaron el derecho de palabra las ciudadanas ANA COROMOTO OSUNA PEÑA (antes identificada) y OLGA BEATRIZ PORTILLO (antes identificada) y concedido como les fue expusieron: ANA OSUNA PEÑA (antes identificada) “Acepto la guarda y custodia del Bien aquí embargado y me comprometo a actuar como un buen Padre de Familia”, OLGA PORTILLO (antes identificada) “Acepto la supervisión y vigilancia del bien embargado”. El Tribunal deja expresa constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno dada la gratitud de la justicia. Termino el acto, se leyó y conformes firman. El Tribunal acordó el regreso a su sede siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
El Juez:
Abg. Carlos E. Ramírez R.
La Notificada – Depositaria Necesaria Abogado Demandante:
Ana Coromoto Osuna Peña Jesús M. Pernía Belandria
C.I. 12.348.391 C.I. 3.939.199
Perito Avaluador: Depositaria Judicial Lex y Supervisión y Vigilancia
Pausalino Cañas Márquina Olga Beatriz Portillo
C.I. 681.188 C.I. 4.530.580
El Secretario: El Alguacil:
Abg. Gabriel A. De Armas Hílber Valladares