REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS

En el día de hoy, Nueve de Septiembre de Dos Mil Cuatro (09-09-04) siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Lagunillas, en el sitio denominado Llano de El Anís,”Restaurant Mi Esperanza” Municipio Sucre del Estado Mérida, a fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según expediente № 20.429. Seguidamente se encuentra presente la ciudadana ESPERANZA LOPEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № 683.764 en su condición de parte demandada. Se encuentra presente el Abg. Demandante MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № 4.070.265, INPREABOGADO № 25.626. En este estado solicito el derecho de palabra la ciudadana ESPERANZA LOPEZ ROJAS (anteriormente identificada) asistida en este acto por el Abg. JESUS RAMON PEREZ WULFF, venezolano , mayor de edad № 8.0820.737, INPREABOGADO № 32.369, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Convengo el la demanda, renuncio al término de comparecencia y para cancelar la obligación demandada sus intereses y las costas, todo lo cual suma la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (8.262.500,oo Bs.), solicito del demandante me conceda un plazo de veintidós (22) días continuos, contados a partir del día de hoy y en garantía de pago ofrezco dos lotes de terreno de mi propiedad, que a continuación describo: 1.) Identificado con el № 51 y comprendido dentro de los siguientes linderos. FRENTE: en extensión de sesenta y cinco metros (65 mts), la carretera nacional que conduce de El Vigía hacia Mérida; FONDO: en igual extensión a la anterior con el comienzo de la barranca que da al Rió Chama que es propiedad de MARIA IRENE GUILLEN DE GUTIERREZ; COSTADODERECHO: en extensión aproximada de Cien metros (100 mts) dejando quince metros (15 mts) desde la carretera, se mide en línea recta hasta el comienzo de la barranca. COSTADO IZQUIERDO: en extensión aproximada de ochenta metros (80 mts) dejando el mismo margen desde la carretera, se mide en línea recta hasta conseguir un zanjón seco; formando parte del mismo documento a que se refiere el anterior lote, se describe otro que corresponde al mismo número 151, comprendido dentro de los siguientes linderos. FRENTE: dejando un margen de Quince metros (15 mts) en extensión de veinte metros (20 mts) aproximadamente en igual extensión a la anterior, la orilla o inicio de la barranca del Rió Chama, propiedad de JORGE LUIS GUTIERREZ; COSTADO DERECHO: en extensión aproximado de Cien metros (100 mts) con terrenos del mismo JORGE LUIS GUTIERREZ y COSTADO IZQUIERDO: en igual extensión a la anterior con el lote de terreno igual al anterior; ambos lotes están ubicados en el sector denominado “Llano Gigante” en jurisdicción el Municipio Sucre del Estado Mérida y los hube conforme a Documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Mérida en fecha 21 de Abril de 1.992, bajo el № 44, Protocolo 1°, Tomo 1. 2.) Identificado con el № 150 y con igual ubicación al anterior, en el cual me corresponde la mitad de una tercera parte y que esta comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: el lote № 145 Sur, el Río Chama. OESTE: lote № 149 y ESTE: lote № 151, con las mejoras de una viga sembrada de caña y cambural en las márgenes del Río Chama y el derecho de toma de agua y el cual adquirí mediante Documento inscrito en la citada oficina de fecha Veintisiete de Julio de Mil Novecientos Noventa (27-07-1190) bajo el № 7 Protocolo 1° y cuyos documentos anexo en copias fotostáticas. Formalmente convengo en que si vencido el plazo solicitado si vencido el plazo solicitado no cancelo la obligación aquí contraída, el demandante quedara en plena propiedad, posesión y dominio de los Bienes dados en garantía, bastando a los fines de su Registro copia certificada del presente acto y del auto de homologación”. No expuso más. En este estado el Apoderado actor MARIO ANTONIO DAVILA expuso “Acepto el convenimiento hecha por la por la demandada así como el plazo solicitado para el pago en el entendido que si no cancelare en dicho plazo se solicitara el correspondiente Mandamiento de Ejecución para la Entrega Material de los Bienes dados en garantía”. En este estado ambas partes solicitan del Tribunal se suspenda la práctica de la Medida y se remita la Comisión al Tribunal de la Causa a los fines de que se homologue el presente convenimiento, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que se difiera el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación”. En este estado visto el pedimento hecho por las partes este Tribunal acuerda: 1.) Abstenerse de practicar la medidas para la cual ha sido comisionado, visto el pedimento hecho por las partes. 2.) Remitir la presente comisión al Tribunal de la causa para que se lleve a cabo el presente convenimiento. 3.) Se acuerda agregar dos (2) documentos en copia fotostática simple plenamente identificados por las partes en esta acta, uno constante de tres (3) folios y el otro constante en cuatro (4) folios. El tribunal deja expresa constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento dada la gratitud de la justicia. Término, se leyó y conformes firman. Sin haber más actuaciones se acuerda el regreso a su sede natural siendo las Doce y Treinta del mediodía.

El Juez:

Abg. Carlos E. Ramírez R.

La Notificada: Abg. Asistente Parte Demandada:
Esperanza López Rojas Jesús Ramón Pérez Wulff
C.I. 683.764 C.I. 8.020.737

Abg. Actor: Por la Seguridad de Tribunal:
Marco Antonio Dávila A. José Luis Bower
C.I. 4.070.265

El Secretario: El Alguacil:
Abg. Gabriel A. De Armas B. Hílber Valladares