REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Santo Domingo, Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos mil cuatro.-------------

194° y 145°


Este Tribunal consciente de la responsabilidad derivada de la función jurisdiccional atribuida constitucionalmente y plasmada en otras leyes de la República, y con el único propósito de actuar conforme a ellas, y con absoluta seguridad jurídica estima conveniente, con relación al auto que riela al folio 09 de las presentes actuaciones, fechado 15 de Junio del año en curso, abundar en su contenido, a los efectos de elevarlo a la consideración del Tribunal de causa, y en tal sentido, hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Se infiere del texto de la Comisión librada en el juicio número 6007 que cursa por ante el Juzgado de la Causa, y registrada en este Órgano jurisdiccional, con el número 94-2004, al folio uno (01) y vuelto, lo siguiente: “ (…) ordena la Ejecución de la Sentencia donde se declaró firme el Decreto Intimatorio, hasta por la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.750.000,oo) suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, mas la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 750.000,oo) como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal sobre los bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la parte demandada, (…)” SEGUNDO: En este mismo orden de ideas, es importante resaltar el Artículo 527 del Texto Adjetivo Vigente, al referirse específicamente al contenido de un Mandamiento de Ejecución, y en tal sentido, prevé: “ (…) El Mandamiento de Ejecución ordenará: 1°) Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor (…)”. Tal y como puede desprenderse, el requerimiento exigido, es de carácter u orden taxativo, mas no discrecional. TERCERO: Por otra parte, dentro de las funciones atribuidas a los Tribunales Ejecutores de Medidas, no se encuentra, la de analizar, interpretar el espíritu o inteligencia de la comisión, al respecto, el mas Alto Tribunal de la República, en sentencia de fecha 24 de Enero del 2002, en Sala Constitucional, señaló: “… Observa la sala que, cuando la causa se haya en estado de ejecución de sentencia se ha de preservar la autonomía e intangibilidad de la cosa juzgada, pues se trata de evitar que el Juez Ejecutor (…) al interpretar la decisión que ejecuta, incurra en el error de alterar, modificar o contrariar los efectos de aquella….” CUARTO: Al mismo tiempo, estima este Juzgado, que al obviar el Tribunal de causa, la declaratoria u orden pertinente en el Mandamiento de Ejecución, se dejaría a potestad del Ejecutor, la actividad de suplir dicha omisión, al momento de la materialización de la medida, lo cual escapa igualmente, a las competencias atribuidas a los Tribunales Ejecutores, por cuanto estos no pueden ordenar ningún tipo de medidas.----------
Asi mismo resalta la importancia que tiene el hecho de decretar el embargo ejecutivo en el Mandamiento de Ejecución, no solo a los efectos del cumplimiento de la norma anteriormente citada (527 del Código de Procedimiento Civil) sino también, en virtud de la observancia que debe presentarse a la disposición contenida en el artículo 535 ejustem, cuando consagra, que “… el Juez participará de oficio el Embargo al Registrador del Distrito donde este situado el inmueble…” esto, en caso de que el mismo recaiga sobre un bien de esta naturaleza. De lo anteriormente se colige, que en el folio dirigido al ciudadano registrador subalterno, deberá constar expresamente que el Tribunal de la Causa, decretó el embargo Ejecutivo sobre el bien en referencia y que si el órgano jurisdiccional, omite dicho pronunciamiento, mal podría el Tribunal Ejecutor aseverar o confirmar la existencia de este.----------------------------------------------------------------------------------------
El presente pronunciamiento no debe entenderse de modo alguno como negativa por parte del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de llevar a cabo la Comisión; por el contrario, impera el propósito de cumplirla sin deficiencias ni extralimitaciones el decreto ordenado, tanto por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, como por cualquier otro Tribunal de la República. En virtud de lo anteriormente expuesto, y por cuanto la parte actora no ha impulsado la presente comisión, se ordena, por imperio de la facultad dada a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas, de juzgar sobra la ejecutabilidad de la sentencia (Según dictamen del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 de marzo del 2002, en Sala Constitucional) remitir original de las actuaciones al Juzgado de la causa, anexo a oficio.---
La Juez Ejecutor de Medidas, abogado. IVAL EYILDA ROLDAN RONDON. El Secretario Abogado ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ.-------------------------------------------