REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 13 de abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2004-000009
ASUNTO : LP11-D-2004-000009

Visto el escrito presentado en fecha 12-04-2005, por la Abg. Dora Gisela Becerra de Morales, en su condición de Defensora Pública Especializada y con tal carácter del adolescente (reservado), investigado por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, en perjuicio del adolescente (reservado), a través del cual solicita la revisión de una de las medidas cautelares menos gravosas impuestas por este Tribunal en fecha doce de diciembre del año dos mil cuatro (12-12-2004), específicamente la referida a la presentación periódica cada ocho (08) días, toda vez, que el investigado reside en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y no cuenta con los recursos económicos suficientes para su traslado con la ya mencionada periodicidad; por consecuencia, este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, tomando en consideración lo expuesto por la Defensora y siendo que en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de presentación del aprehendido, el adolescente (reservado) y sus progenitores, señalaron residir en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, tomando en consideración la carencia de recursos económicos alegada, resultando ciertamente oneroso el traslado hasta esta localidad de El Vigía cada ocho (08) días para el investigado, pasa a revisar la medida cautelar menos gravosa de presentación periódica, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda procedente lo solicitado y extiende la medida de presentación periódica por ante este Despacho Judicial, impuesta al investigado, para cada treinta (30) días. En tal sentido, notifíquese al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, al adolescente investigado, a la Abg. Dora Gisela Becerra de Morales, Defensora Pública Especializada y a la víctima indirecta. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones. Cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA

ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ OSORIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2005000050; LV11BOL2005000051; LV11BOL2005000052 y LV11BOL2005000053.

Conste, SRIA.