REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGIA

El Vigía 25 de abril de 2005.
195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2005-000034
ASUNTO : LP11-D-2005-000034

Por cuanto este Despacho Judicial recibió en 22-04-2005, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, por declinatoria de competencia, asunto penal, en virtud del escrito presentado en fecha diez de enero del año dos mil cinco (10-01-2005), por el Abg. Harvey Fabián Gutiérrez Rodríguez, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a través del cual con fundamento en los artículos 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1 del Código Penal y 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo, en la causa donde figura como víctima el adolescente (reservado), según investigación fiscal N° 14F11-418-01, iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas y pese a que tal solicitud no está referida a favor de adolescente alguno, toda vez, que la investigación fue aperturada en razón del fallecimiento de la víctima, quien si era adolescente y existiendo tal declinatoria, no considerando necesario esta Juzgadora la celebración de la audiencia oral de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de debatir tal solicitud; por consecuencia, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO

NO EXISTE INVESTIGADO

VICTIMA

(reservado por ser adolescente)


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Expone el Representante Fiscal al referirse a los hechos: “En techa 01 de Julio de 2001, el adolescente (reservado), de 15 años de edad, se encontraba en su domic1lio, ubicado en el Fundo Maracay, parte alta, carretera Panamericana, después de la entrada de San Antonio de Heras, las invasiones, Municipio Caracciolo Parra Olmedo, Estado Mérida, cuando accidentalmente se quitó la vida mientras manipulaba un arma de fuego, tipo escopeta marca Saga, calibre 20, serial de cacha 44637, serial de cañón Sava8E.
Habiendo recibido la información, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que se trasladó hasta el Sitio del suceso, donde constataron la presencia del cuerpo sin vida del adolescente víctima, colectando en el sitio la referida arma de fuego, la cual se encontraba justo al lado del cadáver del adolescente.
Con ocasión de estos hechos, en techa 04 de Julio de 2001, fue pasado el Procedimiento a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, ordenándose la correspondiente Averiguación Penal, la cual quedó signada bajo el N° 14F11-418-01.”.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Este Tribunal a los fines de resolver lo conducente, observa lo siguiente:

Pruebas recogidas durante la investigación:

1.- Se constata al folio 01, trascripción de novedad, de techa 01 de julio de 2001, mediante la cual el Jefe de Guardia del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca, deja constancia de haberse presentando ante ese Organismo una comisión de la Policía del Estado Mérida, al mando del Cabo Segundo Walther Méndez, informando que en la hacienda Maracaibito, Estado Mérida, se encontraba el cadáver de un ciudadano, quien presuntamente se quitara la vida efectuándose un disparo.
2.- Acta de investigación Policial de fecha 01 de julio de 2001, inserta al folio 02 y su respectivo vuelto, suscrita por el Agente Bernardo Contreras, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca, mediante la cual deja constancia de su traslado hasta el fundo Maracay, ubicado en el Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, donde se entrevistó con la ciudadana Gladis María Velázquez, progenitora del adolescente (reservado), quien entre otras cosas, señaló, que su hijo hoy occiso se había ido a casar y regresó con una paloma que había cazado manifestándole: "mamá maté una palomita y le volé la cabeza del tiro", momentos después dicha ciudadana escuchó un disparo en la habitación y cuando llegó al sitio encontró a su menor occiso muerto debido a que se había dado un disparo con una escopeta en la región maxilar. Así mismo, deja constancia de haber procedido a realizar la inspección del sitio del suceso, el levantamiento del cadáver del adolescente (reservado) y la colección de una escopeta marca Saga, calibre 20, serial de cacha 44637, serial de cañón Sava8E.
3.- Se constata al folio 03 y su vuelto, inspección ocular N° 140, de techa 01 de julio de 2001, suscrita por el Agente Bernardo Contreras, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca, quien en compañía del Cabo Segundo Víctor Hernández, funcionario de la policía regional, se trasladó hasta el Fundo Maracay, ubicado en el Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, dejando constancia de las condiciones y características del sitio del suceso, así como de la presencia del cadáver del adolescente víctima, en los siguientes términos: "...se revisó el cadáver apreciándole una herida producida por arma de fuego en la región maxilar, con orificio de entrada sin salida, a un lado del cadáver se observa un arma de fuego, tipo escopeta marca Saga, calibre 20, serial de cacha 44637, serial de cañón Sava8E, con una concha en la recamara marca Saga, calibre 20…".
4.- Al folio 04 se evidencia, acta de levantamiento de cadáver, de fecha 01 de julio de 2001, suscrita por el Agente Bernardo Contreras, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca, quien dejó constancia entre otras cosas lo siguiente: "Se procedió a revisar el cadáver observándole una herida en la región maxilar, producida por arma de fuego, el cadáver de una persona del sexo masculino, de piel morena, de un metro cincuenta de estatura, de contextura regular, de 15 años de edad, y en posición decúbito lateral derecho."
5.- Partida de nacimiento correspondiente al adolescente (reservado), inserta al folio 06, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, mediante la cual se deja constancia de la minoridad de la víctima.
6.- Se evidencia al folio 11 y su vuelto, acta de investigación policial de fecha 05 de julio de 2001, suscrita por el Agente Bernardo Contreras, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca, mediante la cual deja constancia de la entrevista rendida por la ciudadana Gladis María Velázquez, progenitora del adolescente (reservado), quien entre otras cosas señaló: "Mi hijo se fue para el momento y cazó una palomita , y me dijo "MAMA SOY UN FRANCOTIRADOR" mate una palomita y le pegue por debajo de la cabeza, al rato escuche un tiro pero no muy duro, y cuando los niños me dicen MAMÁ JONATHA, y salgo a ver lo que pasaba encuentro a mi hijo
arrodillado cerca de un saco de maíz y cuando lo agarré veo que está botando sangre por la boca y le dije a los niños que fueran a avisar lo que estaba pasando".
7.- Al folio 17 y su respectivo vuelto, riela acta de experticia de reconocimiento N° 9700-186-087, de fecha 17 de Julio de 2001, suscrita por el Inspector José Páez Urbina, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca, mediante la cual deja constancia de haber experticiado el arma de fuego, tipo escopeta marca Savage, calibre 20, serial N° 44637,un cartucho percutido, marca Saga, calibre 20.
8.- Protocolo de autopsia N° 9700-170-612, de fecha 17 de julio de 2001, inserto al folio 19, suscrito por el Doctor Rufino Morales, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de San Carlos de Zulia, mediante la cual deja constancia de la causa de la muerte, concluyendo: "Se trata de un ciudadano, quien usa arma de fuego (escopeta) para producirse herida en cara anterior de cuello, región supra hioidea, la cual le produce fractura de cráneo, lesión de masa encefálico, hemorragia masiva, anemia aguda, shock hipovolémico, causa por la cual fallece”.

Fundamento legal de la solicitud de sobreseimiento:

Señala el Fiscal en su escrito en el capitulo referido al fundamento legal de la solicitud: “ Ahora bien ciudadano Juez, en razón que la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, al inicio del presente procedimiento, aperturó la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en el caso que nos ocupa el adolescente (reservado), accidentalmente se quitó la vida por disparo de arma de fuego tipo escopeta, y no existiendo elementos de convicción que hagan presumir lo contrario, esta Representación Fiscal estima prudentemente que lo más ajustado a derecho es solicitar se decrete el Sobreseimiento de la presente causa por lo antes señalado, y en estricto cumplimiento al Principio de Legalidad Penal contenido en el articulo 49, ordinal 6°, que reza textualmente:

Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes
(nullun crimen, nula poena nulla mensura sine lege praevia, scripra, stricta, publica et certa) ,

Principio éste que obliga a que ningún delito, falta pena o medida de seguridad pueda establecerse sino mediante una ley formal previa que sea escrita, de estricta interpretación y aplicación, excluyente de la analogía, que sea pública y conocida por todos.

Siendo ello, así vale traer a colación lo establecido en el artículo 1° del Código Penal vigente:

''Artículo 1: Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

En razón a todo lo anterior, considera esta representación fiscal, que en la presente causa no estamos frente a un hecho punible, toda vez que para que exista delito es necesario la existencia del elemento acción u omisión, realizada por una persona y que ésta conducta desplegada por el sujeto se adecue a algún tipo penal preestablecido en nuestro ordenamiento Jurídico, como delito o falta, y como ya se ha señalado, en el caso in comento tenemos que el adolescente perdió la vida accidentalmente cuando manipulaba un arma de fuego.

En base a las argumentaciones anteriores, esta representación fiscal, de conformidad con lo señalado en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho investigado no es típico, considera procedente solicitar como en efecto lo solicita, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.”

En tal sentido, observa esta Juzgadora lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;”
Pues bien, como lo señala el Representante Fiscal, en el presente caso el hecho no es típico, ya que no existe la adecuación del mismo a la descripción de ese hecho en la ley, por imperativo del principio de legalidad nullum crimen sine lege, sólo los hechos tipificados en la ley penal como delitos pueden ser considerados como tales; en tal sentido, lo procedente en el presente caso es decretar el sobreseimiento definitivo, con fundamento en el artículo ut supra, toda vez que el adolescente (reservado), accidentalmente se quito la vida, accionando un arma de fuego, tal y como se desprende de las actuaciones contenidas en el asunto penal, lo cual no corresponde a la descripción contenida en una norma penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme a lo solicitado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abg. Harvey Gutiérrez y de conformidad con los artículos 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1 del Código Penal y 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el sobreseimiento definitivo, en el presente asunto penal signado bajo el N° LP11-D-2005-000034, donde figura como víctima el adolescente (reservado), según investigación fiscal N° 14F11-418-01, iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas. Segundo: A tal efecto, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente se ordenará la remisión del asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena la entrega del arma de fuego tipo escopeta marca Savage, calibre 20, serial N° 44637, debidamente peritada en fecha 17-07-2001, según experticia de reconocimiento N° 9700-186-087, a quien acredite su propiedad con la presentación del correspondiente empadronamiento, a tales efectos, ofíciese al Departamento de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja Seca y notifíquese a lo progenitores del adolescente víctima Jonatha Rafael Florian Velázquez. Quinto: Se ordena notificar de la presente decisión a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1 del Código Penal, 318 numeral 2; 319, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil cinco (25-04-2005).

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA

LA SECRETARIA

ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ OSORIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio N° 266/05 y boletas de notificación N° LV11BOL2005000089 y LV11BOL2005000090.

Conste, SRIA.