REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 25 de abril de 2005
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2005-000036
ASUNTO : LP11-D-2005-000036

Por recibida la solicitud presentada por el Fiscal (A) Comisionado Décimo Octavo del Ministerio Publico Abog. Harvey Gutiérrez, mediante la cual requiere de este Tribunal se expida Orden de Allanamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo señalado en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, para practicar registro domiciliario en la siguiente dirección barrio La Blanca, calle 02, con avenida 4, casa N° 5-20, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, residencia del adolescente (reservado), quien es investigado, según expediente llevado por ese Despacho Fiscal, signada bajo el N° 14F18-PO-031-05 y dirigida al propietario, ocupante y/o residente de la misma. La orden de allanamiento tendrá como finalidad la búsqueda de los siguientes objetos: armas de fuego incriminadas; un equipo de sonido de tres CD, una cadena con anillos y una cámara filmadora; objetos de dudosa procedencia, originadas de hurtos y robos y demás evidencias de interés Criminalístico; señalando además, en su escrito la Vindicta Pública, que dicho allanamiento será practicado por una Comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación El Vigía, a cargo del Sub-Inspector Dixón Medina. Por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conforme lo solicitado, expedir la Orden de Allanamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 210, 211 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La presente orden de allanamiento tendrá una duración de siete (07) días, a partir de la presente fecha veinticinco de abril del año dos mil cinco (25-04-2005), la misma será entregada mediante oficio al ciudadano Sub-Inspector Dixón Medina, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida.
LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABOG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA

ABOG. LIZ CATHERINE VASQUEZ OSORIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libró orden de allanamiento N° 01/05 y se remitió adjunto al oficio Nº 268/05.
Conste / Sria.