REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, cinco de Abril del dos mil cinco.-
194° y 146°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE ACTORA: CARLOS JULIO VILLARREAL GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.039.141,domiciliado en Mérida. Estado Mérida, civilmente hábil.-------
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.704.550 Abogado en ejercicio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.195 domiciliado en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, según poder otorgado por ante la Notaría Primera del Estado Mérida en fecha treinta y uno de Enero del año dos mil, anotado bajo el N° 44,Tomo 5 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría durante ese año.--------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: EDILMA DEL CARMEN LOBO GIL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 10.716.912, domiciliada en Mucuchíes jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida y hábil.----------------------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA ROMERO DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.488.360, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.082 domiciliada en Mérida Estado Mérida.-------------------------------
II
SINTESIS DE LA PRESENTE CAUSA:
Se inició la presente causa, mediante formal demanda incoada por el ciudadano PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS venezolano mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 10.704.550 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.195 domiciliado en Mérida Estado Mérida, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano CARLOS JULIO VILLARREAL GUILLEN, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.039.141,domiciliado en Mérida Estado Mérida, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida en fecha treinta y uno de Enero del año Dos mil, anotado bajo el N° 44,Tomo 05 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría durante ese año. POR EJECUCIÓN DE HIPOTECA. contra la ciudadana EDILMA DEL CARMEN LOBO GIL. Dicha Demanda fue admitida el once de Mayo del Dos mil cuatro, y se ordenó su comparecencia dentro de los tres días siguientes a su intimación. En el mismo auto se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un lote de terreno que forma parte de mayor extensión ubicado en el caserío mixteque, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida. cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE en una Extensión de treinta y seis metros 36 mts, con el vendedor ;FONDO: en una extensión de de cuarenta y tres metros(43mts);con María Lobo Gil, COSTADO DERECHO en una extensión de Treinta y dos metros con (32mts) con el vendedor; COSTADO IZQUIERDO en una extensión de veintisiete metros (27mts) con Ligia Moreno y familia Sivira. Y se acordó participar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Rangel del Estado Mérida. Se libró oficio.--------------------------------------------------------------------------
Al folio 15 del presente Expediente se encuentra agregada la boleta de intimación de la ciudadana Edilma del Carmen Lobo Gil, debidamente firmada de fecha dieciocho de mayo del año dos mil cuatro.-------------
Al folio dieciséis y diecisiete y sus Vto. del presente Expediente corre anexo OPOSICIÓN al escrito de Ejecución de Hipoteca intentado por el Abogado PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano CARLOS JULIO VILLARREAL GUILLÉN.--------------
Al folio treinta y cinco del presente Expediente corre agregada la ratificación de la ciudadana EDILMA DEL CARMEN LOBO GIL, parte demandada del escrito de fecha primero de Junio del año dos mil cuatro, mediante el cual solicitan el traslado y constitución del Tribunal en las Oficinas del Banco Provincial de la sede de Mucuchíes a los fines de dejar constancia de los particulares siguientes: Que se realice el cotejo de los cinco recibos de Depósitos Bancarios efectuados en el Banco Provincial de la población de Mucuchíes, en diferentes fechas y por distintas cantidades en la cuenta N° 0108-0345-85-0200034088, a nombre de Carlos Julio Villarreal Guillén, con los que consigno en el Expediente N° 157 llevado por este Tribunal.-------------------------------
En fecha diecisiete de Junio del dos mil cuatro, el Tribunal fija el día dieciocho de Junio del mismo año, a las once y treinta minutos de la mañana para el traslado y constitución del Tribunal en la sede del Banco provincial Agencia Mucuchíes. Una vez constituido el Tribunal se levantó acta en la sede del Banco Provincial de Mucuchíes, la cual corre anexa al folio (39) del presente Expediente, con el objeto de dejar constancia de los particulares a que se contrae la presente solicitud.-----------------
Abierta la causa a pruebas las partes promovieron las que estimaron convenientes y vencido el término probatorio se fijó la causa para informes presentando tanto la parte Demandante como la parte Demandada sendos escritos contentivos de los mismos y vencido el término para presentar informes. El Tribunal entró en términos para decidir. Tal es la Síntesis de la presente causa.-----------------------
III
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN:
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE DEMANDANTE.-
Alega el Apoderado de la parte Demandante en su libelo que su mandante le otorgó en calidad de préstamo a la ciudadana EDILMA DEL CARMEN LOBO, antes identificada la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000) por el término de tres años fijos. y que con el objeto de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, intereses moratorios, gastos de cobranza, eventuales judiciales o extrajudiciales y los honorarios profesionales de Abogados dicha ciudadana Constituyó HIPOTECA ESPECIAL DE PRIMER GRADO, a favor de mí mandante por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES(Bs. 3.000.000),sobre un lote de terreno que forma parte de mayor extensión, ubicado en el caserío MIXTEQUE, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: En una extensión de treinta y seis metros(36mts),con el vendedor FONDO: En una extensión de cuarenta y tres metros(43mts),con María Lobo Gil; COSTADO DERECHO: En una extensión de Treinta y dos metros(32mts),con el vendedor; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de veintisiete metros (27mts) con Ligia Moreno y familia Sivira. El deslindado inmueble le pertenece por documento protocolizado por ante la oficina subalterna del Municipio Rangel del Estado Mérida, en fecha 18 de Febrero de 1999, bajo el N° 10, Protocolo primero, Tomo cuarto primer Trimestre de ese año.-----------------------------------------
Manifiesta el Apoderado de la parte Demandante que tal como consta en el mencionado documento, constitutivo de la obligación que la falta de pago de dos meses seguidos de los intereses correspondientes a la obligación principal da derechos a mi acreedor a ejecutar la hipoteca.
La parte Actora señala que la ciudadana EDILMA DEL CARMEN LOBO GIL ha dejado de pagar las cuotas y los intereses de todos los meses en contravención con lo señalado en el documento constitutivo de la hipoteca registrado y además la hipoteca se encuentra vencida por cuanto que han resultado infructuosas todas las diligencias amistosas para hacer efectivas dichas cuotas y el pago de la obligación principal es por lo que en nombre y representación de mí mandante he decidido en demandar a la ciudadana EDILMA DEL CARMENLOBO Gil antes identificada, como en efecto la demando por Ejecución del inmueble hipotecado de acuerdo al artículo 661 del Código de procedimiento Civil-
TERMMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE DEMANDADA:
Al folio dieciséis del presente Expediente se encuentra escrito de OPOSICIÓN A LA EJECUION DE HIPOTECA, interpuesto por la ciudadana EDILMA DEL CARMEN LOBO GIL, parte demandada en el presente juicio, asistida de su Abogado SONIA ROMERO DE ARAUJO e identificadas en autos, que en mí contra ha intentado el ciudadano PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, venezolano, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 10.704.550 en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano CARLOS JULIO VILLARREAL GUILLÉN e identificado en autos, mediante la cual se opone de la siguiente manera: A) Con fundamento en el ordinal 5° del artículo 663 del código de Procedimiento Civil por disconformidad con el saldo. Tal como reza en el documento que se constituyó la hipoteca y que anexó la parte actora junto con el libelo de Demanda del cual transcribo parcialmente.,donde establece “que el préstamo es por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES. Ciudadana Juez, como queda demostrado de los bauches o depósitos bancarios que desde ya opongo al demandante, pues la cantidad que le debo cancelar al señor CARLOS JULIO VILLARREAL GUILLÉN, es la suma de OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES(Bolívares 86.000),por cuanto se desprende de los mismos depósitos que en pagos parciales le cancelé al acreedor la cantidad de (2.914.000), basándome en lo que reza el documento constitutivo de hipoteca que se pueden hacer pagos parciales.--------------------------------------------------------
Descripción de los BAUCHES Y SUS FECHAS DE PAGO---------------------
Primero: En fecha veinte de Julio del año 2.001 deposité en dinero efectivo, en el Banco Provincial Agencia Mucuchíes a la cuenta N° 0108-0343-850200034088 a nombre del Señor CARLOS JULIO VILLARREAL GUILLÉN, la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 207.000).----------------------------------------------------------------------
Segunda: En fecha 18 de Octubre del año 2.001 deposité en el Banco Provincial agencia Mucuchíes a la cuenta N° 0108-0343-85-0200034088 a nombre del Señor CARLOS JULIO VILLARREAL GUILLÉN, la cantidad de doscientos siete mil Bolívares(Bs. 207.000)---------------------------------
Tercera: En fecha 21 de Febrero del año 2.0002 deposité la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000°°) en la cuenta 0108-0343-850200034088, del Banco Provincial Agencia Mucuchíes a nombre del Señor CARLOS JULIO VILLARREAL GUILLÉN. Cuarta: En fecha 03 de Octubre del año dos mil dos deposité la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES(Bs. 500.000), a la cuenta N° 0108-0343-0200034088, del Banco Provincial Agencia Mucuchíes a nombre del señor CARLOS JULIO VILLARREAL GUILLÉN. Quinta: En fecha 08 de Agosto del año dos mil tres deposité la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES(Bs. 1.500.000),en el banco Provincial Agencia Mucuchíes a la cuenta N° 0108-0343-0200034088 a nombre del señor CARLOS JULIO VILLARREAL GUILLÉN, la suma total de estos cinco pagos fue por la cantidad de DOS MILLONESNOVECIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES(Bs. 2.914.000),A lo cual acompaño Las cinco planillas de Depósitos originales con sello húmedo del Banco Provincial Agencia Mucuchíes y copia simple para que éstas últimas sean certificadas por el Tribunal y las originales guardadas en la caja de seguridad.---------------
De los tres millones de Bolívares que reza el documento de hipoteca solo falta cancelar al acreedor la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES,(Bs. 86.000), que en cheque de gerencia lo consigno al presente escrito ,del Banco Provincial Agencia Mucuchíes de fecha 21 de Mayo del dos mil cuatro N° 0108-0114-180900000014—N° 00005718,por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVAES(Bs. 86000), a nombre de este Tribunal de los Municipios Rangel y cardenal Quintero del Estado Mérida. Siendo así solicito se tenga y se dé por cancelado el préstamo hipotecario, se declare extinguido por el pago realizado la hipoteca de primer Grado constituida a favor del ciudadano CARLOS JULIO VILLARREALGUILLEN, se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar, dictada por este Tribunal sobre el bien inmueble descrito en el libelo, cuyos datos y características se dan por reproducidos, se notifique al demandante acreedor de este depósito y se dé por terminado este procedimiento.---------------------------------------
En cuanto al pago de los intereses que el demandante solicita y que para su concepto lo estipula en la suma de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES(Bs. 1.740.000),obvia u omite totalmente las fechas a partir de cuando comenzó a generar los intereses con lo cual se está violando el derecho a oponerme de conformidad con el artículo 663 del Código de procedimiento Civil, creándome un estado de indefensión y en consecuencia no poder ejercer cabalmente mis derechos e intereses.----------------------------------------------------------------------
En cuanto al pago de costas y costos del presente proceso al respecto le informo al Tribunal que de la trascripción parcial del documento constitutivo de la hipoteca se desprende claramente ESTA HIPOTECA CUBRE TAMBIEN LOS GASTOS EVENTUALES, DE COBRANZAS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES LLEGADO EL CASO INCLUSIVE HONORARIOS DE ABOGADOS”, es decir que dentro del monto de la hipoteca cuya ejecución se solicita y al efectuar el pago de la cantidad restante( vale decir ochenta y seis mil bolívares) del monto total de la misma estoy cancelando los honorarios profesionales y demás conceptos, al no existir derecho al cobro de costas procésales y demás conceptos, ni de honorarios profesionales mal podría exigírseme pago alguno-------------------------------------------------------------------------
IV
Planteada en los términos que antecede la Controversia .El Tribunal para decidir observa:
A.-: Establece el artículo 1.879 del Código Civil que “La hipoteca no tiene efecto si no se ha registrado con arreglo a lo dispuesto en el título XXII, de este libro, ni puede subsistir sino sobre los bienes especialmente designados y por una determinada cantidad de dinero (negrillas del Tribunal) .Esto quiere decir , que ese es el limite o tope de la hipoteca., de aquí que al constituirse la hipoteca por una cantidad determinada de dinero, los intereses moratorios son una cantidad indeterminada pues estaría a merced del acreedor exigir el pago del crédito cuando a él le resulte conveniente a los efectos de acrecentar dichos intereses en beneficio propio. B.-Es evidente entonces que a la luz de la doctrina y por expresa aplicación del artículo 1.879 del código Civil se entiende que la hipoteca tiene además otros requisitos: la publicidad y la solemnidad derivadas del crédito documentario, toda vez que debe ser registrada, solemnidad y publicidad que son formalidades que le otorgan los artículos 1920 y 1.924 ejusdem.- así como también la hipoteca tiene un techo o límite que debe expresarse en una cantidad determinada en el documento constitutivo de hipoteca.- C.- Si la hipoteca se extiende a todas las mejoras a las construcciones y demás accesorios del inmueble hipotecado, tal como lo prevé el artículo 1.880 del Código Civil, lógicamente el documento constitutivo de la hipoteca debe señalar la cantidad de dinero por la cual se constituye para conocer el quantum en el momento de practicarse el remate.- D.-Por otra parte el artículo 1.882 del Código Civil establece que el acreedor puede ceder su crédito hipotecario, siendo ello así desde el punto de vista lógico jurídico se debe saber la cantidad de dinero por la cual se cede el crédito hipotecario y tal cantidad solamente puede ser deducida de la cuantía por la cual se constituye la hipoteca, es decir por el techo de la misma.-
E.-El techo de la hipoteca tiene su razón de ser, entre otras motivaciones porque con la ejecución de hipoteca es demandable no solo la cantidad líquida y exigible de la suma de dinero dada en préstamo y sus correspondientes intereses, sino también los otros accesorios que se indican en el documento de préstamo y que son objeto de la Demanda.- F.- Acogiendo así el criterio que sobre el límite de la hipoteca ha mantenido la Sala de casación Civil desde el 1° de Julio de 1.992 y ahora sostenido por Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ..en el juicio interpuesto por el Banco Nacional de descuento contra inversiones yuraca C. A. En el sentido de que no se puede trabar ejecución de hipoteca por una suma dineraria superior a la prevista en el documento hipotecario, en tal sentido dicha sala estableció lo siguiente:
“Analizando las disposiciones legales que regulan la materia, encuentra la sala ,que el artículo 1.879 del Código Civil,.expresamente determina que la hipoteca subsistirá solo sobre los bienes especialmente designados y por una cantidad determinada de dinero. En el caso de autos, observa la Sala que en el documento hipotecario, anteriormente trascrito en la parte pertinente, refleja que el montante de garantía bajo examen, asciende a la sumatoria de dos cantidades: Bs. 3.464852,30 y Bs. 799.581,30 lo que arroja un total de Bs. 4.262.433,60 y en el petitorio libelado se intima a la accionada por el pago de Bs. 6.378.934,70 por concepto de capital adeudado y de Bs. 3.707.202,13 por concepto de intereses, o que hace un total de Bs. 10.086.136,83.cantidad que, como aduce el sentenciador Superior, supera creces a la estipulada en el documento hipotecario(....) siendo que el artículo 1.879 del Código sustantivo expresamente pauta que la hipoteca subsistirá solamente por una determinada cantidad de dinero, en el caso de autos, no podía el ejecutante trabar ejecución de hipoteca por una suma dineraria superior a la prevista en el documento respectivo.....”( negrillas del tribunal).----
G.-Establece el autor Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “La pertinencia de este procedimiento Ejecutivo expedito de traba de hipoteca está atenida a ciertos requisitos, los cuales al igual que el procedimiento de Intimación pueden ser clasificados en intrínsicos y extrínsecos Los segundos de carácter formal son: consignación del documento registrado, constitutivo de la hipoteca, en la Oficina subalterna de Registro correspondiente a la ubicación del inmueble garante, indicación del monto del crédito. Y de los conceptos de carácter accesorio (vgr estimado de honorarios profesionales y gastos de ejecución) que estén cubiertos por el monto de la hipoteca señalado en el título....” (negrillas del tribunal) H.- Hecho un análisis exhaustivo del documento hipotecario anteriormente señalado, el mismo establece que el préstamo es por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES( Bs. 3.000.000°), por el término de Tres años fijos, mas intereses moratorios, gastos de cobranza eventuales judiciales o extrajudiciales y los honorarios profesionales de Abogados Y en el petitorio del escrito Libelar se intima por la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.740.000°°)que comprende el monto de la hipoteca, más los intereses a la rata del uno por ciento (1%), mensual calculados sobre el capital adeudado y las costas y costos del presente juicio, cantidad esta que supera con creces al monto dinerario estipulado en el documento hipotecario. Siendo que el Artículo 1879 de la Ley sustantiva expresamente señala que “ La hipoteca subsistirá solamente por una determinada cantidad de dinero, en el caso de autos, no podía el ejecutante trabar ejecución de hipoteca por una suma dineraria distinta a la prevista en el documento respectivo”
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la población de Mucuchíes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: Primero: SIN LUGAR la demanda cabeza de autos, en virtud de las consideraciones que anteceden, concretamente a la exigencia de la Ley para que el documento constitutivo hipotecario exprese la cantidad dineraria por la cual se constituye la hipoteca y en virtud de haber sido revisado el documento constitutivo de la misma en la que no se observó que se estableciera “un limite o tope” para su constitución, en el caso concreto por ser contraria al Articulo 1.879 del Código Civil. En consecuencia se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar Decretada en fecha once de Mayo del dos mil cuatro, por este Tribunal en el mismo auto de admisión de la Demanda y se acuerda participar al Registrador Subalterno del Municipio Rangel del Estado Mérida una vez que quede la presente sentencia definitivamente firme.-Segundo: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil .Se condena en costas a la parte Demandante por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-
Y de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente DECISIÓN, sale fuera de lapso legal, se ordena notificar a las partes o a sus Apoderados, a fin de ponerlos en conocimiento, que una vez que conste en autos la última notificación, pasado que sea un día hábil comenzará a transcurrir los lapsos legales para que las partes ejerzan los recursos que estimen procedentes.-------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mucuchíes a los cinco días del mes de Abril del dos mil cinco.-194 de la Independencia y 146 de la Federación.-
La Juez.
ABG. Hilva Marina Rendón F.
La secretaria.
Dulce Ananí Rangel R.
En la misma fecha se copió la anterior Sentencia, previo el pregón de Ley dado por el Alguacil en la Puerta del Tribunal, siendo las once de la mañana. E igualmente se dejó copia y se libraron las correspondientes boletas de notificación.- Conste.
Rangel Rondón
Sria.
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