REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Primero (01) de Abril del año dos mil cinco.
194º y 146º
Vista el acta de fecha treinta (30) de Marzo del año dos mil cinco, levantada por ante este Tribunal de Protección, mediante la cual los ciudadanos PRUDENCIO HERRERA DUGARTE Y GRACIELA LOBO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.015.450 y V-8.010.906, quienes en reunión con la ciudadana Juez convinieron en: “El padre empezará abonar el de Marzo en los primeros cinco días del mes de Abril la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) y a partir del mes de Abril la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) que depositará en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nº 1507486 los primeros cinco días de cada mes durante 14 meses que corresponden a VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) la Obligación Alimentaría y VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) a bonos de deuda. Teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: PRUDENCIO HERRERA DUGARTE Y GRACIELA LOBO SÁNCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11468 de CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
fm/11468