REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Primero (01) de Abril del año dos mil cinco.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MAIRA JOSEFINA GONZÁLEZ RANGEL y FRANCISCO JAVIER COLMENARES MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, soltera y soltero, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-13.648.913 y V-15.085.606, residenciados la primera en Mucuruba, calle Bolívar, casa Nº 0-31, Municipio del Estado Mérida y el segundo en Pueblo Llano, sector La Culata, casa Nº 69, del Municipio Pueblo llano del Estado Mérida, por ante la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de la niña OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad de la siguiente manera: Ambos padres acordaron a favor de su hija una Obligación Alimentaria de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, Los cuales serán entregados a la madre de la niña. En cuanto a los Bonos Especiales entregará la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) en el mes de Septiembre y Diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y de fin de año. Los gastos médicos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres. Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) tomando en cuenta el salario mínimo que sea decretado por el Ejecutivo Nacional para el momento que se produzca el ajuste. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MAIRA JOSEFINA GONZÁLEZ RANGEL y FRANCISCO JAVIER COLMENARES MÉNDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11630 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
fm/11630