TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. MÉRIDA, 13 de Abril del dos mil cinco---

194º y 146º

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana Mary Julieth Carrascal, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mirsa Flores, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.097 en la cual solicita se decline la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente con sede en El Vigía, motivo a que la residencia de los cónyuges es el Municipio Obispo ramos de Lora Santa Elena de Arenales y su cónyuge por motivos de trabajo se le dificultad el traslado a la Ciudad de Mérida para realizar la ratificación de la solicitud de divorcio, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa y declina su competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, de conformidad con lo previsto en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 del Código de Procedimiento Civil. Solicitantes: GORDON MARTINEZ FRANCISCO JESUS Y CARRASCAL MARY JULIETH. Motivo: DIVORCIO 185-A. Fecha de Entrada: 23-09-2004. A tal efecto remítase junto con oficio el presente expediente, y déjese copia del mismo en el expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.


LA SRIA.

Exp. 10840
MJ