TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, trece (13) de Abril del año dos mil cinco.
194º y 146º
Vista el acta de fecha 04 de marzo del 2005, que corre inserta al folio veintinueve (29), en la cual el ciudadano ALCIDES CONTRERAS SANTAMARIA, padre biológico del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, quien se encuentra manifiesta su deseo de que le sea entregado su hijo, ya que él ha reflexionado y quiere tenerlo a su lado, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, modifica la Medida de Protección en Entidad de Atención, aplicada al niño en fecha, 14/01/2.005, y tomando en cuenta el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Que el niño OMITIR NOMBRE, permanezca bajo el cuidado en el propio hogar, bajo la Responsabilidad de su Padre biológico ciudadano ALCIDES CONTRERAS SANTAMARIA; de conformidad en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Logv/11084
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