REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 1. MERIDA, 13 DE ABRIL DEL 2.005.--

194º y 145º

Vista la diligencia que corre inserta al folio cincuenta y nueve (59) al sesenta y dos (62) del presente expediente presentada por el abogado en ejercicio WILLIAM RUBIO, identificado en auto, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ADRIAN DE JESUS DUQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.345.918, en donde solicita al Tribunal: Primero: Se le otorgue el derecho preferente al ciudadano Adrian Duque García y a sus hijos, Adrian de Jesus, Jhoandry y Jhoana Duque Ruza a ocupar el inmueble que constituye el hogar de la familia Duque-Ruza, ubicado en la Urbanización Villa Las Verónicas, Casa Nº 45, Corredor Vial, entre Avenida Los Próceres y Avenida Las Américas, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 191 ordinal 1º del Código Civil vigente, el cual establece: “…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: 1º Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cual de ellos en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que le servía de alojamiento común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros. En igualdad de circunstancias tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se confiare la guarda de los hijos…”. Segundo: Debido a que los hijos Adrian de Jesus, Jhoandry y Jhoana Duque Ruza, muestran temeridad e inseguridad en la relación materno-filial, cada vez que la madre debe realizar el régimen de visitas acordado provisionalmente, ello dada las amenazas que señalan de las que son objeto, comportándose con mucha ansiedad en cada ocasión que deben asistir a los encuentros y con el fin de prevenir situaciones que puedan redundar en el desarrollo integral de los niños de autos, solicita formalmente sea aplicada la medida contenida en el literal “e” del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cual es la orden de tratamiento psicológico psiquiátrico para el grupo familiar con especial énfasis en la relación maternal, todo con el fin de obrar a favor de la institución familiar que tiene que ver con el desarrollo pleno de mis hijos y al amor de la madre que los fortalece como seres humanos y ciudadanos.--
En cuanto al primer pedimento solicitado por la parte actora referido a que se le otorgue el derecho preferente al ciudadano Adrian Duque García y a sus hijos, OMITIR NOMBRES a ocupar el inmueble que constituye el hogar de la familia Duque-Ruza, y del análisis exhaustivo del artículo 191 ordinal 1º del Código Civil vigente, el cual establece: “…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: 1º Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cual de ellos en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que le servía de alojamiento común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros. En igualdad de circunstancias tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se confiare la guarda de los hijos…” y en concordancia con el articulo 23 del Código de Procedimiento Civil, cuando la ley dice que el juez puede o podrá se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio consultando siempre lo mas equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad vale decir, que lo autoriza a obrar según su prudente arbitrio y en el caso que nos ocupa y del análisis exhaustivo de las actas que integran el presente expediente y específicamente el convenimiento que riela al folio 48 del cual tiene pleno conocimiento esta Juzgadora por cuanto el mismo fue realizado por ante este Tribunal en el Expediente Nº 11596 de Retención Indebida en donde la guarda provisional de los hijos de autos, por acuerdo entre las partes, se le otorgo al padre el ciudadano Adrián de Jesús Duque García, en función del Interés superior de los mismos y consta también en acta de fecha 01 de marzo del presente año, que corre inserta al folio treinta y cuatro (34) la propuesta de la ciudadana Ana Ricarte Ruza Villegas, madre de los niños, en donde propone “…que tanto los niños como el padre vayan a vivir al hogar donde han permanecido siempre hasta tanto el Tribunal tome la decisión…” propuesta esta que el ciudadano Adrián de Jesús Duque García no acepto por temer a su integridad física.--
Por las razones antes expuestas y de conformidad con el articulo 23 del Código de Procedimiento Civil, el cual faculta al Juez actuar conforme a la equidad y la razón, esta juzgadora niega la medida solicita y en su defecto y a los fines de estrechar los lazos materno-filiales y en aras de que el adolescente y los niños de autos, puedan tener un nivel de vida adecuado de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: Que el padre el ciudadano Adrián de Jesús Duque García y sus hijos, OMITIR NOMBRES ocupen el inmueble que constituye el hogar de la familia Duque-Ruza, en compañía de su madre la ciudadana Ana Ricarte Ruza Villegas, el cual está ubicado en la Urbanización Villa Las Verónicas, Casa Nº 45, Corredor Vial, entre Avenida Los Próceres y Avenida Las Américas, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, en virtud de que no está demostrado los motivos por los cuales la ciudadana Ana Ricarte Ruza Villegas deba abandonar el hogar conyugal, además que aún no existe un pronunciamiento definitivo en la presente causa. Y así se decide.--
En cuanto al segundo pedimento referido a la medida solicitada como consecuencia de la temeridad e inseguridad en la relación materno-filial, cada vez que la madre debe realizar el régimen de visitas acordado provisionalmente, esta juzgadora acuerda oficiar al Equipo Técnico (psicólogo y psiquiatra) a los fines de que realicen a los ciudadanos Adrian Duque Garcia, Ana Ricarte Ruza Villegas y a los niños OMITIR NOMBRES, una terapia familiar de seguimiento en donde se haga mayor énfasis en la relación materno-filial y paterno-filial a los fines de poder determinar la estabilidad emocional y madurez del referido grupo familiar y de esta manera lograr una convivencia más efectiva en beneficio del adolescente y de los niños de autos. Y así se decide.---
En mérito de las consideraciones procedentemente expuesta este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Se NIEGA la primera medida solicitada por la parte actora referida a que se le otorgue el derecho preferente al ciudadano Adrian Duque García y a sus hijos, OMITIR NOMBRES a ocupar el inmueble que constituye el hogar de la familia Duque-Ruza, y en su defecto y a los fines de estrechar los lazos materno-filiales y en aras de que el adolescente y los niños de autos, puedan tener un nivel de vida adecuado de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: Que el padre el ciudadano Adrián de Jesús Duque García y sus hijos, OMITIR NOMBRES ocupen el inmueble que constituye el hogar de la familia Duque-Ruza, en compañía de su madre la ciudadana Ana Ricarte Ruza Villegas, el cual está ubicado en la Urbanización Villa Las Verónicas, Casa Nº 45, Corredor Vial, entre Avenida Los Próceres y Avenida Las Américas, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, en virtud de que no está demostrado los motivos por los cuales la ciudadana Ana Ricarte Ruza Villegas deba abandonar el hogar conyugal, además que aún no existe un pronunciamiento definitivo en la presente causa y ACUERDA la segunda medida solicitada referente a la consecuencia de la temeridad e inseguridad en la relación materno-filial, cada vez que la madre debe realizar el régimen de visitas acordado provisionalmente y acuerda oficiar al Equipo Técnico (psicólogo y psiquiatra) a los fines de que realicen a los ciudadanos Adrian Duque Garcia, Ana Ricarte Ruza Villegas y a los niños OMITIR NOMBRES, una terapia familiar de seguimiento en donde se haga mayor énfasis en la relación materno-filial y paterno-filial a los fines de poder determinar la estabilidad emocional y madurez del referido grupo familiar y de esta manera lograr una convivencia más efectiva en beneficio del adolescente y de los niños de autos. ASI SE DECIDE.--
Ordénese abrir los correspondientes cuadernos separados y trasladar copias certificadas del libelo de la demanda, así como los folios del 48 al 50, 52 al 54, 59 al 62 separados y de la presente decisión, a los respectivos cuadernos de conformidad con el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.--
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil cinco.--
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 1

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ
EXPEDIENTE: 11425