REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, TRECE (13) DE ABRIL DEL DOS MIL CINCO.
194º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: DANIEL ISAAC CARDENAS MORENO y IRENE YOSMAR DUGARTE SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, chofer y estudiante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.664.641 y V-16.837.568 respectivamente, domiciliados en Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, por ante la FISCALÍA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO; mediante acta de fecha 09 de febrero de 2.005, quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, buscará a su hija los días martes y jueves entre las 5:30 p.m y las 8:30 p.m, cada quince (15) días, tendrá a su hija desde el viernes a las 5:30 p.m, hasta el domingo a las 6:00 p.m, y los otros dos (02) fines de semana la buscará los días sábados a las 9:30 a.m, hasta el mismo día a las 5:30 p.m. Las fechas navideñas serán compartidas y alternadas, comenzando este año el día veinticuatro (24) de diciembre con la madre y el treinta y uno (31) de diciembre con el padre, a partir del próximo año 2006, la niña pasará con el padre desde el día 22/12/2006 al 28/12/2006 o bien desde el día 28/12/2006 al 04/01/2007, el día del padre lo pasará con él y el día de la madre con su madre. Se deja constancia que el padre se compromete a llevar a cabo el Régimen de Visitas en completo estado de sobriedad. Presente la madre, ciudadana IRENE YOSMAR DUGARTE SULBARAN, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos DANIEL ISAAC CARDENAS MORENO y IRENE YOSMAR DUGARTE SULBARAN, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11681 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.---------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 11681
GJdeO/Rala.-