TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, trece de Abril del año dos mil cinco.
194º y 146º
VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ELADIA OVALLES UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.049.964, domiciliada en la Calle 24, N° 6-23, entre las Avenidas 6 y 7, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, asistida por las Abogadas en ejercicio YNOCENCIA RIVAS RIVAS y RAMONA ANGEL DE VALERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.769 y 50.946, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.203.542 y V-8.025.992, del mismo domicilio y hábiles; en la que solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente Omitir Nombres, venezolana, soltera, estudiante, de catorce (14) años de edad actualmente, titular de la cédula de identidad N° V-20.434.560, del mismo domicilio, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para vender los derechos y acciones que tiene la adolescente prenombrada sobre los siguientes bienes: PRIMERO: Un inmueble consistente en una casa propia para habitación, situada en el plan de esta ciudad de Mérida, Jurisdicción del Municipio El Sagrario, Distrito Libertador de este Estado Mérida, que se encuentra situada en la Calle Rangel, marcada con el N° 6-23 de la nomenclatura Municipal, demarcada dentro de los siguientes linderos: Por el Frente: La Calle Rangel; Por el Fondo: solar que es o fue de Elena Picón Gabaldon; Por el Costado Derecho: Casa y solar que fue o es de Sara Velásquez de Romero; Por el Costado Izquierdo: Casa y solar que es o fue de Manuel Arístides Rangel, separando en los costados y el fondo paredes medianeras; según consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 31-05-1968, registrado bajo el N° 76, Tomo 1°, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del referido año. Los derechos y acciones le pertenecen en propiedad a la adolescente Omitir Nombres, por herencia dejada a la muerte de su legítimo padre el causante ABEL TAVARES DE VASTOS, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 07 de Julio del 2000 y que aparece descrito en el numeral primero de la Relación de Bienes Para Bienes que Forman el Activo Hereditario- ANEXO 1. Habiendo A su vez adquirido la propiedad el causante ABEL TAVARES DE BASTOS, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 31 de Mayo de 1968, bajo el N° 76, Tomo 1°, Protocolo Primero, Segundo trimestre del referido año.-Cuya venta del inmueble se hará por la cantidad de de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 143.550.000,oo).--
SEGUNDO: Un inmueble consistente en: Un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “Los Caracoles”, Jurisdicción de San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, con una marca de terreno constante de ochocientos metros cuadrados aproximadamente, Alinderado particularmente así: Norte, Terreno de la sucesión de María Rufina Pernía de Quintero, mide veintitrés metros con cuarenta centímetros; Este, Terrenos de Audoro Molina García, La Calle de entrada y terreno de Julio Enrique Contreras, mide treinta y tres metros con cuarenta centímetros; Sur, Terreno que es o fue de la sucesión de Juan Dávila Rojo, mide treinta y tres metros con ochenta centímetros; y Oeste, Una calle en proyecto de cuatro metros de ancho, mide veintitrés metros con cuarenta centímetros. Los derechos y acciones le pertenecen en propiedad a la adolescente Omitir Nombres, por herencia dejada a la muerte de su legítimo padre el causante ABEL TAVARES DE VASTOS, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 07 de Julio del 2000 y que aparece descrito en el numeral Segundo de la Relación Para Bienes que forman el Activo Hereditario- ANEXO 1. Habiendo A su vez adquirido la propiedad el causante ABEL TAVARES DE BASTOS, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Mérida, Lagunillas, de fecha 29 de Febrero de 1996, registrado bajo el N° 19, Protocolo 1°, Trimestre Primero, Tomo 5 del citado año. La venta del mencionado lote de terreno se hará por la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs. 9.600.000,oo).--
TERCERO: Sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: Placas: AH906T, Serial de Carrocería: A613240, Serial del Motor: 318P39121, Marca: Dodge, Modelo: Dart, Año: 1976, Color: Azul, Clase: Automóvil, Tipo Sedan, Uso: Transporte Público. Los derechos y acciones le pertenecen en propiedad a la adolescente Omitir Nombres, por herencia dejada a la muerte de su legítimo padre el causante ABEL TAVARES DE BASTOS, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 07 de Julio del 2000 y que aparece descrito en el numeral Primero Para Bienes Muebles, Valores, Títulos, Derechos Etc., ANEXO 2.--abiendo A su vez adquirido la propiedad el causante ABEL TAVARES DE BASTOS, según consta del Certificado de Registro de Vehículo N° 0966237 y N° de Autorización 02006D060W54, de fecha 28 de Marzo de 1996, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a través del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre.--
La venta del vehículo antes indicado se hará por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo).--
CUARTO: Sobre un bien consistente en una PARTICIPACIÓN suscrita ante la empresa denominada MEGATUR C.A. Los derechos y acciones le pertenecen en propiedad a la adolescente Omitir Nombres, por herencia dejada a la muerte de su legítimo padre el causante ABEL TAVARES DE BASTOS, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 07 de Julio del 2000 y que aparece descrito en La Planilla Para Bienes Muebles, Valores, Títulos, derechos etc., en numeral Segundo, ANEXO 2.--
Habiendo A su vez adquirido la propiedad el causante ABEL TAVARES DE BASTOS, según consta de documento suscrito entre el prenombrado causante y La Compañía “MEGATUR” C.A., bajo el Número de Serie W N° 4420 (Complejo Turístico Recreacional) en fecha 22 de Marzo del año 1998.--La venta de dicha PARTICIPACION se hará por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo). -
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como las opiniones del ciudadano MOREIRA MARTINS MARTINHO, en su carácter de Apoderado de la ciudadana AURORA AGUSTA MARTINS (Coheredera) y del ciudadano VIEIRA DE FREITAS BARBOSA JOSE MANUEL, en su condición de Apoderado del coheredero mayor de edad ALBERTO TAVARES DE BASTO; según consta de los Instrumentos Poderes debidamente legalizados y protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida de fechas 10-07-2001, bajo el N° 10, folio 52 al 58, Protocolo Tercero, Tercer Trimestre del año 2001 y 20-10-2004, bajo el N° 21, folio 111 al 117, Protocolo Tercero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 2004, en su respectivo orden; las opinión de la coheredera mayor de edad CARMEN ELENA TAVARES OVALLE, la opinión de la adolescente Omitir Nombres; la opinión de la coheredera mayor de edad TATIANA CECILIA TAVARES RONDON. Igualmente la Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio del causante ABEL TAVARES DE BASTOS y MARIA AUGUSTA MARTINS, dictada por el Tribunal Judicial de la Demarcación de Oliveira de Azeméis (República Portuguesa), la cual aparece debidamente legalizada y traducida del idioma Portugués al Español, de fecha cuatro de Junio de 1998. Vista la ratificación del contenido y firma de los avalúos levantados sobre los bienes que se pretenden vender, elaborados por la Arquitecto ALICIA RAMIREZ RICO, inscrita en el Colegio de Ingenieros y Arquitectos del Estado Mérida bajo el N° C.I.V. 131332, avalúos que el Tribunal valora, así como los testimoniales de los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN ALTUVE ANGULO y JOSÉ DEL CARMEN DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.205.138 y V-8.006.885, respectivamente y analizada como ha sido la opinión del Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, del Estado Mérida, Abogados MIGUEL ANGEL MONSLAVE RIVAS y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ. Por lo antes expuesto y de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil N° 02133, se desprende que las operaciones que se pretenden realizar de INTERES SUPERIOR, para la adolescente Omitir Nombres, toda vez que le permite disolver la sociedad comunal existente y asegurar su patrimonio personal, es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.--
Y por cuanto la venta del inmueble que aparece descrito en el numeral PRIMERO, se hará por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 143.550.000,oo), y de ésta cantidad de dinero le equivale a la adolescente Omitir Nombres, por derecho hereditario la cantidad de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 17.943.750,oo); motivo por el cual se exhorta al comprador a elaborar Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por dicha cantidad, a favor de la adolescente Omitir Nombres, el cual deberá ser entregado a la ciudadana CARMEN ELADIA OVALLES UZCATEGUI, en su carácter de legítima madre de la prenombrada adolescentes, en presencia del ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, al momento de la firma del documento respectivo. Comuníquese del presente procedimiento al mencionado Registrador.--
Y por cuanto la venta del inmueble (lote de terreno) descrito en el numeral SEGUNDO, se hará por la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 9.600.000,oo) y de ésta cantidad de dinero le equivale a la adolescente Omitir Nombres, por derecho hereditario, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,oo), motivo por el cual se exhorta al comprador a elaborar cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por dicha cantidad de dinero, el cual deberá ser entregado a la ciudadana CARMEN ELADIA OVALLES UZCATEGUI, en su carácter de legítima madre de la prenombrada adolescentes, en presencia del ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Sucre del Estado Mérida, Lagunillas al momento de la firma del documento respectivo. Comuníquese del presente procedimiento al mencionado Registrador.--
Y por cuanto la venta del vehículo descrito en el numeral tercero, se hará por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo), y de ésta cantidad de dinero le equivale a la adolescente Omitir Nombres, por derecho hereditario la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,oo), motivo por el cual se exhorta al comprador al a elaborar cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por dicha cantidad de dinero, el cual deberá ser entregado a la ciudadana CARMEN ELADIA OVALLES UZCATEGUI, en su carácter de legítima madre de la prenombrada adolescentes, en presencia del Funcionario Público, al momento de la firma del documento respectivo. --
Y por cuanto la venta del Bien (Acción de Participación), descrita en el numeral CUARTO, se hará por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo) y de ésta cantidad de dinero le equivale a la adolescente Omitir Nombres, por derecho hereditario la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,oo), motivo por el cual se exhorta al comprador al a elaborar cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por dicha cantidad de dinero, el cual deberá ser entregado a la ciudadana CARMEN ELADIA OVALLES UZCATEGUI, en su carácter de legítima madre de la prenombrada adolescentes, en presencia del Funcionario Público, al momento de la firma del documento respectivo.--
El Tribunal autoriza a la ciudadana CARMEN ELADIA OVALLES UZCATEGUI, para que en su carácter de legítima madre y representante legal de la mencionada adolescente, firme los respectivos documentos de venta.--El Tribunal exhorta a la ciudadana CARMEN ELADIA OVALLES UZCATEGUI, para que consigne por ante este Despacho, los cheques arriba indicados, así como copia de los documentos que acrediten la presente Autorización Judicial, en un término no mayor de treinta (30) días de realizada la operación. Entréguese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales. CUMPLASE.--
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
YPR/Fcv-02133.-
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