TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. MÉRIDA, 13 de Abril del dos mil cinco---

194º y 146º

Vista el acta que antecede levantada a la ciudadana LEON OBERTO ISMERIA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.508.290, quien al sostener reunión con la ciudadana juez, la misma la impuso del motivo de su comparecencia relacionado con la autorización del Tribunal para proceder a la presentación por ante el Registro Civil especto de la niña Bárbara Andreina Piña Adrian, manifestando la ciudadana Ismeria Margarita León, que tiene conocimiento que en la Ciudad de El Vigía, existe un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto su residencia esta ubicada en la Urbanización Páez, calle 5, Casa N° 05 sector 02 El Ligia, solicito se decline la Competencia de la presente causa al Tribunal antes mencionado, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa y declina su competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, de conformidad con lo previsto en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 del Código de Procedimiento Civil. Solicitante: LEON OBERTO ISMERIA MARGARITA. Motivo: COLOCACION FAMILIAR. Fecha de Entrada: 08-04-2002. A tal efecto remítase junto con oficio el presente expediente, y déjese copia del mismo en el expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.


LA SRIA.

Exp. 04573
MJ