REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03



Vista la diligencia suscrita por los Abogados MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ y RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.771.891 y V-11.217.355 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 89.347 y 77.644, en su carácter de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriani de El Vigía, Estado Mérida, mediante la cual solicitan se decline la competencia, en vista que el niño: OMITIR NOMBRE, reside en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por Colocación Familiar en la Casa Hogar de Varones Seccional El Vigía, Estado Mérida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer del presente procedimiento de Medida de Protección, en razón del Territorio, de conformidad con el Artículo 60 del Código Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y acuerda su remisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Expediente Nº 8984, Demandante: Niños OMITIR NOMBRE, Motivo: MEDIDA DE PROTECCIÓN, Procedencia: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EL VIGÍA EDO. MÉRIDA, Fecha de Entrada: 03-02-2004. Así se decide.---------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 03

ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Dms/ 8984.-