TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, catorce (14) de Abril del año dos mil cinco.

194º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN TERAN AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.403.861, Capitán de la Aviación Militar Venezolana, domiciliado y residenciado actualmente en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara ( Base Área Teniente Vicente Landaeta Gil, Final Av. Las Salles adyacente al Aeropuerto de Barquisimeto) y CLARA MIRGENI RODRÍGUEZ RODAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.262.992, Médico, domiciliada en Residencias Independencia, Torre Matasiete, Piso 5, Apto. 5-2, Avenida Las Américas, Mérida, Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación al establecimiento del Régimen de Visitas a favor del niño: EMILIO JOSÉ TERAN RODRÍGUEZ, de tres (03) años de edad, en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSÉ RAMÓN TERAN AGUIRRE, por encontrarse residenciado en la ciudad de Barquisimeto, tendrá un Régimen de Visitas Abierto. Las vacaciones serán en forma progresiva los días de: Carnaval, Semana Santa, Escolares y Decembrinas, las cuales serán compartidas por ambos padres en forma alterna. Así mismo el padre se compromete a notificarle inmediatamente a la ciudadana CLARA MIRGENI RODRÍGUEZ RODAS, cualquier problema de salud que presente su hijo mientras se encuentre bajo su cuidado, por cuanto el niño presenta Asma Bronquial y Alergia Alimentaria y por ende Dermatitis Atópica. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño EMILIO JOSÉ TERAN RODRÍGUEZ, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ RAMÓN TERAN AGUIRRE y CLARA MIRGENI RODRÍGUEZ RODAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño EMILIO JOSÉ TERAN RODRÍGUEZ, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11661 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.---------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
dms/11661-