REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, catorce (14) de abril de dos mil cinco (2005).

194º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDDYS OLIVO PARRA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.229.252, domiciliado en Urbanización José Maria Vargas, Casa S/N, Municipio Tovar del Estado Mérida, y la ciudadana JULIANA GUTIERREZ RUBINETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.771.226, domiciliada en el Sector Claudio Vivas, al comienzo de las escaleras, Municipio Tovar del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y el Adolescente del Municipio Tovar del Estado Mérida; mediante acta de fecha 16 de diciembre de 2004, quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de once (11), diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente, quienes convinieron en los siguientes términos: La madre, expuso: El padre, ciudadano EDDYS OLIVO PARRA MOLINA, identificado en autos, podrá visitar a sus hijos los días sábado a partir de las 3:00p.m, hasta el día domingo que los devolverá a su madre a las 7:00p.m, cabe destacar que en el caso de que el padre de los niños no pueda buscarlos los días sábado, deberá buscarlos los domingos de 9:00a.m, hasta las 7:00p.m, y permanecerán con el padre ese tiempo, en cuanto a las vacaciones escolares, de navidad, fin de año y otras se establece de la siguiente manera: Las vacaciones escolares de los niños serán compartidas entre ambos padres, en relación a las vacaciones de navidad y de fin de año, el 24 de diciembre de 2004, los niños permanecerán con el padre hasta el día 26 de diciembre y el día 31 de diciembre de 2004, los niños permanecerán con su madre. En los años posteriores, lo antes señalado será alternado. En el caso de que el padre llegue tomado a buscar a sus hijos la madre no esta obligada a entregárselos. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos EDDYS OLIVO PARRA MOLINA y JULIANA GUTIERREZ RUBINETTI, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de once (11), diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11740. CÚMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO TORO DAVILA.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SECRETARIA.

EXPEDIENTE Nº 11740
CTD/Rala.-