REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, catorce de Abril del año dos mil cinco.

194º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EDGAR RAMON GUTIERREZ CONTRERAS y ALEJANDRA JOSEFINA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, comerciante y ayudante de cocina, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.104.413 y V-16.444.173, respectivamente, residenciados el primero en Urbanización Humbolt, Vereda 16, N° 22, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Residencias Los Samanes, Torre “H”, Piso 4, Apartamento 4-2, Avenida Las América, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha primero (01) de Marzo del año dos mil cinco, quienes en su condición de padres del niño Omitir Nombres, de tres (03) años de dad, convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales, en los siguientes términos: El padre ciudadano EDGAR RAMON GUTIERREZ CONTRERAS, fijó una Obligación Alimentaria a favor de su hijo por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, pagaderos en dos porciones de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) quincenales, a partir del día 15-03-2005, los cuales depositará en una cuenta de ahorro que aperturará la madre de su hijo posteriormente, así mismo fijó dos Bonos Especiales (El Escolar y el Navideño) por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) cada uno, pagadero en los meses de Agosto y Diciembre, más un incremento anual del veinte por ciento (20%) sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. Presente la madre del niño ciudadana ALEJANDRA JOSEFINA TORREALBA, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos EDGAR RAMON GUTIERREZ CONTRERAS y ALEJANDRA JOSEFINA TORREALBA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Fcv/11749.-