REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01

PARTE EXPOSITIVA.

Vista la solicitud presentada por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscala Décima Quinta (Aux.) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conforme a las facultades que le confiere el Artículo 170 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asiste jurídicamente a la ciudadana MARIA LIDIA PEÑA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.043.498, domiciliada en Chamita, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hija, la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad. Refiere la solicitante, que en el duplicado de la Partida de la Partida de Nacimiento de su hija que expide el Registro Principal del Estado Mérida, al transcribir el primer nombre de la adolescente lo colocaron así: “LIDEM”, siendo lo correcto así: “LIDEEM”. El referido error material aparece únicamente en el Duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida. Acta Nº 443, Año 1992. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 22 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 462 del Código Civil y el contenido de los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--

PARTE MOTIVA.

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copia certificada del Duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRES. Acta Nº 443, Año 1992. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la referida Adolescente emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. Acta de Nacimiento de la Adolescente y copia simple de las Cédula de Identidad de la progenitora, donde se comprueba el error material señalado, dándole valor probatorio por ser expedidas por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Articulo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-

PARTE DISPOSITIVA.

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por Registro Principal del Estado Mérida. Acta Nº 443, Año 1992, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRES. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer en el texto del Acta el primer nombre de la adolescente OMITIR NOMBRES, así: “LIDEEM”. Acta Nº 443, Año 1992. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación. --

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO

ABG. CONSUELO TORO DÁVILA.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha y previo el pregón de Ley, siendo las once (11) de la mañana, se publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA.

Expediente Nº 11752
CTD/Rala.-