TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, catorce (14) de Abril del dos mil cinco.
194º 146º
Vista la solicitud presentada por la abogada MAGALY PULIDO GUILLEN y RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, que riela a los folios 1 y 2, quienes asistieron a las ciudadanas: GLADYS MARILU MARTÍNEZ y HADELAIDA PÁEZ DE ANDRADE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-18.498.476 y V-3.961.238, domiciliadas la primera en EL Moralito, Calle 2 Leonardo Ruiz Pineda del Estado Mérida y la segunda en Urbanización Buenos Aires, Avda. 2, Casa Nº 8-30, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante la cual solicitan la Colocación Familiar del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, en el hogar de la ciudadana HADELAIDA PÁEZ DE ANDRADE, antes identificada; así como el acta que corre inserta a los folios Nºs. 03, 14 y 15 del expediente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana HADELAIDA PÁEZ DE ANDRADE, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar en Familia Sustituta con la Representación Legal, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo este permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien lo representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Dms/9846.-
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