TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Quince de Abril del año dos mil cinco.

194º y 146º

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y MARIA EUGENIA RICCIARDIELLO AÑEZ, en su condición de Fiscal Noveno y Auxiliar (S)) de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida, en la cual solicita Medida de Protección Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal a favor del adolescente OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad, en el hogar de su abuela materna la ciudadana EDICTA MARIA MORA DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.472.349, domiciliada en el Barrio Quebrada Arriba, calle principal El Mamón, casa Nº 59, Tovar, Estado Mérida, que riela agregado al folio 01 y su vuelto del presente expediente y vista el acta que corre inserta al folio 15, en la cual la abuela materna manifiesta que tiene al adolescente desde que estaba pequeño, igualmente visto el informe social que corre inserto a los folios 18 al 22, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal del adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de la abuela materna ciudadana EDICTA MARIA MORA DE MORA, Plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer el adolescente en el hogar de la mencionada ciudadana, quien le brindara la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa al adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Logv/11234