REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, QUINCE (15) DE ABRIL DEL DOS MIL CINCO.

194º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por la ciudadana: YANIRA CONTRERAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.207.293, domiciliado en las Residencias La Galera, Edificio 08, Apartamento 05, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida y el ciudadano: ANGEL DOMINGO DUGARTE ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.316.380, por ante el Consejo de Protección del Niño y el Adolescente del Municipio Tovar del Estado Mérida; mediante acta de fecha 14 de marzo de 2005, quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de su hijo, el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano ANGEL DOMINGO DUGARTE ARAQUE, identificado en autos, podrá visitar a su hijo los fines de semana, es decir, buscará al niño los días viernes a las 9:00a.m y permanecerá con él hasta los días domingo a las 5:00p.m, que el padre deberá entregar al niño a la madre, ciudadana YANIRA CONTRERAS ZAMBRANO, identificada en autos, en cuanto a las vacaciones escolares, de navidad y fin de año, será discutido y decidido por ambos cónyuges, con posterioridad sin dejarlo expreso en este acto. En el caso de que el padre busque al niño en estado de ebriedad, la madre no esta obligada a entregarle a su hijo. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por la ciudadana YANIRA CONTRERAS ZAMBRANO, y el ciudadano: ANGEL DOMINGO DUGARTE ARAQUE, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11741 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.----

LA JUEZA PROVISORIA Nº 02

ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SECRETARIA.

EXPEDIENTE Nº 11741
GJdeO/Rala.-