REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 15 de Abril del año dos mil Cinco.

194º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: BETANCOURT JOSE DEL CARMEN Y GOMEZ FERNANDEZ YUTDELIS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.631.082 y V-14.157.629, domiciliados ambos en Urb. San Miguel, Av. Principal, N° 11 Ejido Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Estado Mérida; de fecha 23 de febrero del Dos mil Cinco, quienes convinieron en el caso relacionado con el Régimen de Visitas, a favor de sus hijos los niños, OMITIR NOMBRES, de tres (03), dos (02) y un (01) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre expuso: Retirare a mis hijos del hogar materno los días jueves a las 07:00 p.m., para llevarlos a la guardería al otro día (día viernes) y los retirara la madre ese mismo día en la guardería a las 5:00 p.m., los días sábados los retirare de su hogar a las 09:00 a. m, y los retornaré el día martes en la mañana a la guardería, un fin de semana al mes permanecerán en su casa con la madre, en cuanto a las vacaciones escolares, asuetos y feriados lo compartiremos de manera igualitaria. Presente la madre de los niños, expuso: Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Visitas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: BETANCOURT JOSE DEL CARMEN Y GOMEZ FERNANDEZ YUTDELIS JOSEFINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
J m/11746