TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, quince de abril de dos mil cinco.- SALA JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 03.


194º y 146º

Vistas las actas que integran el presente expediente y vista igualmente la diligencia que corre inserta al folio dieciocho (18) del presente expediente, suscrita por la ciudadana: BLANCO YESENIA GREGORIO, plenamente identificada en autos y asistida por la, Abog. EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida en la cual solicita se decline la Competencia de conformidad con el artículo 453º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de que fue creado el Tribunal de Protección en la Ciudad de El Vigía. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO, para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 453º y 177º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena DECILINAR la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que conozca de la causa. Igualmente se le remite anexo a oficio Cheque Nº 71387600, contra el Banco Industrial de Venezuela sucursal Mérida, por la cantidad de: SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 64/100 CTMS. (Bs.757.533,64), dinero este que le corresponde de la niña: OMITIR NOMBRE, por concepto de Bienes, correspondiente a la cancelación a PRESTACIONES SOCIALES, procedente de SESCA, PROTECCION VIGILANCIA PRIVADA-SAN CRISTOBAL..- Déjese copia debidamente Certificada el presente expediente en el Archivo de este Tribunal y hágase las anotaciones contables, quedo asentado su salida al folio 22 asiento 08 del Libro de Consignaciones L7.-Líbrense oficios y déjense copia en el presente expediente.- CUMPLASE.-

LA JUEZA, PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.


LA SECRETARIA DE SALA.


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libro oficio Nº_________.Expediente Civil Nº 02391.-AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE PENSION SOBREVIVIENTE Y OTRO BENEFICIO-
Sria.
Ad.