REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Quince de Abril del año dos mil cinco.


194º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ONEIDA COROMOTO LACRUZ Y ESTEBAN UZCATEGUI CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-13.282.490 y V-10.243.971, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio 5 de Julio, final de la Avenida principal, casa N° 3-58 El Vigía, y el segundo en el Barrio Hugo Chávez Frías, Zona Industrial, Sector A, El Vigía Estado Mérida, por ante la Defensoria Publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, con sede en el Vigía, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: Los ciudadanos ONEIDA COROMOTO LACRUZ Y ESTEBAN UZCATEGUI CONTRERAS, establecieron un régimen de visitas abierto a favor de la madre de del niño OMITIR NOMBRES, igualmente el periodo vacacional será compartido de mutuo acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ONEIDA COROMOTO LACRUZ Y ESTEBAN UZCATEGUI CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 06198 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Mj/06198