TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.

194º y 146º

Revisado como ha sido el presente expediente signado con el No.00703 de Medida de Protección y visto que al folio 4 consta partida de nacimiento del adolescente JOSÉ JOVANI AVENDAÑO GILSON en la cual se evidencia que el mencionado adolescente cumplió su mayoría de edad, se ordena el cierre del presente expediente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de MEDIDA DE PROTECCIÓN, signada con el Nº 00703, SOLICITANTE Fiscalía Novena de Protección del Ministerio Público, FECHA DE ENTRADA: 12 de septiembre de 2000, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.---------------------

LA JUEZA UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.-

Jaa
EXP.703