TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.
194º y 146º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia que consta al folio 57, en la cual la abogada Eglé Torres hace del conocimiento al Tribunal que cursa por ante este Tribunal de Protección expediente signado con el No.2143 de Adopción a favor de la niña María Yuliana Sánchez por los cónyuges Muñoz Marquina quienes tienen en su hogar a la mencionada niña por cuanto le fue dictada Medida de Protección en el hogar de los esposos referidos y por cuanto de la revisión del expediente de adopción consta que efectivamente se decretó a favor de la niña de autos la Adopción por los cónyuges Muños Marquina, se ordena el cierre del presente expediente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de MEDIDA DE PROTECCIÓN, signada con el Nº 982, SOLICITANTE Servicio de Colocación Familiar y Adopciones del INAM, FECHA DE ENTRADA 11 de octubre de 2000, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.------------------------------
LA JUEZA UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.-
Jaa
EXP.00982