TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 1. MERIDA, 18 DE ABRIL DEL 2.005.---------------------------------------------------------------------------

194º Y 146º

Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 29 de Marzo del año dos mil uno, la cual obra inserta a los folios 147 al 157 en donde se declara con lugar la solicitud de entrega inmediata a favor del niño OMITRIR NOMBRES incoado por su progenitora la ciudadana Leyra Elizabeth Rondon Hernández en contra de los ciudadanos Rubén Darío León Villegas y Hercilia Briceño de León por cuanto la madre nunca ha sido privada de la Guarda y no se consiguieron motivos graves que le impidan a la madre ejercer la protección y cuidado de su hijo y al haber fallecido el padre, ella es la única titular de la guarda por encontrarse el niño en el hogar de la madre ella continuara con el. En consecuencia lograda la entrega inmediata del niño OMITIR NOMBRES. Y visto igualmente el auto dictado en fecha 12-01-2001, que obra inserta al folio 96 en la cual se ordeno la acumulación del expediente N° 1331 al presente expediente por cuanto guarda estrecha relación; este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA el cierre del presente Expediente Nº 00095. DEMANDANTE: RONDON DE LEON LEYRA ELIZABETH. DEMANDADO: DARIO ALEJANDRO LEON BRICEÑO. MOTIVO: ENTREGA INMEDIATA. FECHA DE ENTRADA: 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2000; por cuanto no hay materia sobre la cual decidir y su remisión al Archivo Judicial. Se acuerda oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a los fines de dejar sin efecto el contenido de nuestra comunicación N° 1743 de fecha 04-04-01, relacionada con el Informe Social de la ciudadana Leyra Elizabeth Rondon Hernández. CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo acordado en auto anterior.
LA SRIA

MJ/00095