TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. MÉRIDA, DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO.
194º Y 146º
Vistas las actas que integran el presente expediente y vista igualmente la diligencia que corre inserta al folio diecinueve (19) del presente expediente, suscrita por el Abogado VINICIO ANTONIO ROJAS, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JANETH JOSEFINA BARRIOS RODRÍGUEZ, de fecha catorce de Abril del Año dos mil cinco, en la cual manifiesta que por cuanto se encuentra domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, localidad que queda distante de la sede de éste Tribunal, razón por la cual solicita se Decline la Competencia en razón de Territorio ya que en la ciudad de El Vigía existe un Tribunal competente para conocer de ésta materia, todo en aras de una eficaz Administración de Justicia, fundamentando la presente solicitud en lo dispuesto en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 47 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena DECLINAR la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, para que conozca de la causa. Remítase anexo a oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG.ELSY GUILLÉN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Jv/10853.
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