REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, dieciocho de Abril del año dos mil cinco.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JESUS MANUEL DUGARTE RUIZ y GLADYS JOSEFINA ALARCON UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.456.483 y V-10.109.579, en su orden, residenciados el primero en la Urbanización Carabobo, Vereda 20, casa N° 07, Mérida, Estado Mérida y la segunda en el Sector Chamita, Calle Tamanaco, casa N° 38, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena, de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de Marzo del año dos mil cinco, quienes en su condición de padres de la niña Omitir Nombres, de cinco (05) años de edad; convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hija en los siguientes términos: Expone el padre ciudadano JESUS MANUEL DUGARTE RUIZ, que la madre de su hija ciudadana GLADYS JOSEFINA ALARCON UZCATEGUI, le llevará a la niña los días lunes y miércoles a las 9:00 de la mañana y él la llevará posteriormente a la escuela; los días sábados le llevará a la niña a las 9:00 de la mañana y la recogerá a las 6:00 de la tarde. En Navidad la niña compartirá una fecha con él y otra fecha la madre, lo cual acordarán en su oportunidad: Presente la madre de la niña ciudadana GLADYS JOSEFINA ALARCON UZCATEGUI, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JESUS MANUEL DUGARTE RUIZ y GLADYS JOSEFINA ALARCON UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DEOCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/11747.-