TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, dieciocho de Abril del año dos mil cinco.

194º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUZ MARINA CARRERO ARAQUE y DANNY JESUS RIVERA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.922.754 y V-15.032.155, domiciliados en la Avenida Los Próceres, entrada al Caucho, casa N° 024, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y en la Avenida Andrés Eloy, Calle Principal, casa N° 4-85, Estado Mérida, respectivamente; por ante la Defensoría Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil cinco; quienes en su condición de padres del niño Omitir Nombres, de dos (02) años de edad; convinieron voluntariamente que el monto de la obligación Alimentaria, a favor del niño Omitir Nombres, queda establecido en la suma de CIENTO OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 108.000,oo) MENSUALES, dicha cantidad de dinero será depositada por el ciudadano DANNY JESUS RIVERA ARIAS, en dos cuotas quincenales de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 54.000,00) cada una, en una cuenta que será aperturada por la madre ciudadana LUZ MARINA CARRERO ARAQUE. Así mismo, se establece que para la época de navidad el padre se compromete a depositar adicionalmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), destinados a la compra de la ropa y calzado que el niño requiera. Igualmente establece un Bono Escolar para el mes de Septiembre, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), que serán depositados en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin. Por otra parte el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud del niño Omitir Nombres. Esta Obligación Alimentaria, será ajustada en forma automática y proporcional cada año en un diez por ciento (10%). Los padres se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hijo. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LUZ MARINA CARRERO ARAQUE y DANNY JESUS RIVERA ARIAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Fcv/11748.-