TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DEL DOS MIL CINCO.

194º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: WILMER ELPIDIO VIVAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.100.453, domiciliado en la Av. Principal Chorros de Milla, sector San Pedro, Calle 07, Nº 07-15, Municipio Libertador del Estado Mérida y la ciudadana FLORINDA DÍAZ DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.206.217, viuda, ama de casa, domiciliada en los Chorros de Milla, sector San Pedro, Calle 02, Nº 02-47, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mediante Acta de fecha 16 de febrero de 2005, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, de quince (15) y siete (07) años de edad respectivamente, convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano: WILMER ELPIDIO VIVAS PAREDES, identificado en autos, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo), para ambos, los cuales serán entregados a la abuela de sus hijos, ciudadana FLORINDA DÍAZ DE PAREDES, identificada en autos, Asimismo, se establecen dos (02) Bonos Especiales, para los meses de septiembre y diciembre, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), cada uno, y se compromete a un aumento anual del diez por ciento (10%), tomando en cuenta el salario mínimo que sea decretado por el Ejecutivo Nacional para el momento que se produzca el ajuste. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE y al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: WILMER ELPIDIO VIVAS PAREDES y FLORINDA DÍAZ DE PAREDES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente Nº 11751, de Homologación Fijación de Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 03

ABG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 11751
YVG/Rala.-