TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, dieciocho de abril de dos mil cinco.

194º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GIOVANNY GONZALEZ Y GLEISA YOLIBETH LOBO LOBO, venezolanos, solteros, mayores de edad, estudiante y comerciante en su orden, Cédulas de Identidad Nº V-13.524.957 y V-14.401.937, residenciados en: el primero, en la avenida 8, entre calles 18 y 19, casa Nº 18-17, Mérida y la segunda, en El Valle, sector La Caña, más arriba de la Iglesia San José, casa S/N, Mérida, por ante la Fiscalía NOVENA de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (3) años de edad, de la siguiente manera: “El padre en el mes de octubre de dos mil cuatro, conforme consta en el libro de atención al público 2F, folios ciento siete y su vuelto, había concretado un acuerdo sobre obligación de alimentos, a favor de su hija que no se homologó debido a que quedó en ese entonces desempleado, concretaron entonces otra reunión para ver si la problemática del desempleo se solucionaba, sin embargo todavía no ha salido del problema, ya que no tiene aún trabajo, sin posibilidades de lograr ingreso fijo. Ofrece entonces una obligación alimentaria provisional a favor de su hija por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo), mensuales, ésto a razón de un lapso de seis (6) meses, salvo que logre un empleo antes del vencimiento de dicho lapso, en cuyo caso solicitará una reunión para una fijación definitiva. La madre de la niña está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija de manera provisional. Ambas partes solicitan la homologación del convenimiento. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GIOVANNY GONZALEZ Y GLEISA YOLIBETH LOBO LOBO, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11754 de HOMOLOGACION FIJACION OBLIGACION ALIMENTARIA.- CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



YVG/nca/11754