TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, dieciocho (18) de abril del año dos mil cinco (2005).

194º y 146º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YNES ROJAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.382, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, debidamente asistida por los Abogados MARBELIS COROMOTO ZAMBRANO DE USECHE y WILMER GILBERTO USECHE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.024.535 y V-8.000.895, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 73.850 y 73.849, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de once (11), siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente, y del adolescente JOSÉ LUIS PEÑA ROJAS, de catorce (14) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar, por ante la Universidad de los Andes, el Seguro de Vida y Pensión de Sobreviviente, así como cualquier otro beneficio que les puedan corresponder a los prenombrados niños y adolescente, dejados por el causante LUIS PEÑA RAMÍREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, obrero jubilado de la Universidad de los andes, titular de la cédula de identidad Nº V-3.033.917, en su carácter de legitimo padre de los niños y adolescente antes citados. El referido causante falleció el día veintinueve (29) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 55. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana: Abg. MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02622, se desprende que la operación que se pretende realizar es de interés superior para los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de once (11), siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente, y del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de once (11), siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente, y del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, por la cantidad que les puedan corresponder y remitirlos a este Despacho en un término no mayor de treinta días después de realizada la operación. Es de hacer notar que en la expresión “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” queda incluido cualquier pago que les puedan corresponder a los prenombrados niños y adolescente por ante la referida Institución. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03

ABG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO



LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.








EXPEDIENTE Nº 02622
YVG/Rala.-