REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02

194º y 146º

PARTE EXPOSITIVA

En fecha once (11) de Octubre del año dos mil uno, fue introducida la solicitud de DIVORCIO ORDINARIO por el ciudadano OMAR ARNALDO GUILLERMO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.268.373, domiciliado en el Edificio Ruiz, calle 24, entre avenidas 3 y 4, 5to piso oficina 5-B Mérida, asistido por los Abogados en ejercicio ARMANDO JOSE COLINA Y FANNY CRUZ CLEMENTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 31.413 y 28.189 en su orden, en contra de la ciudadana LINDA YALISBET AVILA LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.129.914, ambas partes en condición de progenitores de la niña OMITIR NOMBRE. En el libelo de la solicitud, la parte accionante entre otros hechos hacen mención a los siguientes: ----------
a.- El ciudadano OMAR ARNALDO GUILLERMO LOBO, solicitó el Divorcio, fundándose en que la ciudadana LINDA YALISBET de forma inexplicable fue desatendiendo sus obligaciones conyugales de socorro mutuo, fue sosteniendo con frecuencia una actitud déspota, grosera y hostil en contra de su persona, pero fue aproximadamente en los primeros días del mes de mayo del dos mil uno (2001) cuando la prenombrada ciudadana tomó la decisión de marcharse de la casa con la niña para residenciarse en casa de su madre.----------------------b.- Fundamento la presente acción en el artículo 185 causal segundo del Código Civil “El Abandono Voluntario”, y los artículos 455 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-----------------------------------------------------------------------------
c.- En el libelo de la solicitud, el demandante señala como domicilio de la demandada la siguiente dirección: Los Curos, parte baja, vereda 4, casa Nº 37, de la ciudad de Mérida Estado Mérida------------------------
Fue acompañado al libelo: Primero: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías Estado Mérida, signada con el Nº 72. Segundo: Partida de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. ------------------------------------------------En fecha dieciocho (18) de Octubre de 2.001, fue admitida la presente solicitud por ante esta Sala de Juicio, donde se acordó: 1.- Se ordeno la elaboración de un Informe Social en el hogar de las partes. 3.- Se ordeno la Notificación a la ciudadana Fiscal Noveno de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida de la apertura del presente procedimiento. En fecha doce (12) de Noviembre de 2.001, se ordeno la citación de la demandada, ciudadana LINDA YALISBET AVILA LIZARAZO. En fecha veintitrés (23) de noviembre del 2001 fue consignada por el alguacil de este Tribunal la Boleta de Citación sin firmar por la demandada, por cuanto no fue localizado el domicilio de la misma.--------------------------------------

PARTE MOTIVA

Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal pasa a proferir la respectiva sentencia: PRIMERO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que: --------------------------------
“Articulo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la Instancia: ----------------------------------
1.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3.) Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”----------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: En consecuencia en el caso de autos, esta sentenciadora observa que desde el once (11) de Octubre de 2.001, fecha en que fue recibida de la parte actora la presente solicitud, siendo esta la última actuación efectuada por una de las partes, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido mas de tres (03) años sin que conste en autos ningún otro acto de impulso procedental y/o procesal por las partes solicitantes. Con esta actitud se evidencia que el actor incurrió en falta de diligencia y demostró no tener interés ninguno en el procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto del encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo.----------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:---------
PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.------
SEGUNDO: Se acuerda la notificación a la parte demandante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. ----------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2.005). Años 194º de Independencia y 146º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

Logv/. 03431