TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, VEINTE (20) DE ABRIL DEL DOS MIL CINCO.

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JORGE RICHARD RIVAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.710.573, domiciliado en las Residencias Campo Claro, Edificio Bella Vista, Torre C, Piso 04, Apartamento 4-2, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil y la ciudadana MARIA DE LA SOLEDAD CARRERE MONEDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.562.513, soltera, domiciliada en Residencias Aves Country, Edificio “F Reinita”, Piso 04, Apartamento 4-2, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente (U.D.E.S.L.A.) del Estado Mérida. Mediante Acta de fecha 07 de octubre de 2002, conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano: JORGE RICHARD RIVAS MOLINA, identificado en autos, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para su hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), depositados en una Cuenta de ahorros Bancaria, los primeros cinco (05) días de cada mes; más un incremento automático y proporcional de un veinticinco por ciento (25%), sobre la base salarial de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se establecen dos (02) Bonos Especiales, para los meses de septiembre y diciembre para útiles escolares y uniformes, comprará el padre lo que sea pertinente y que necesite su hija. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente SUSANA CAROLINA RIVAS CARRERE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: JORGE RICHARD RIVAS MOLINA y MARIA DE LA SOLEDAD CARRERE MONEDERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente SUSANA CAROLINA RIVAS CARRERE, de quince (15) años de edad, Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente Nº 11730, de Homologación Fijación de Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 03

ABG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 11730
YVG/Rala.-