TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, veinte (20) de abril del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUZ MARINA DIAZ RONDON y ANTHONY JESÚS ALVARADO PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.229.144 y V-14.566.985, respectivamente, domiciliados en el Estado Mérida, por ante El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tovar del Estado Mérida, mediante Acta de fecha siete (07) de marzo de dos mil cinco (2005); quienes establecieron un Régimen de Visitas a favor de su hija, la ciudadana niña GENESIS PAOLA ALVARADO DIAZ, de siete (07) meses de edad, en los siguientes términos: El padre, ciudadano ANTHONY JESÚS ALVARADO PULIDO, identificado en autos podrá visitar a su hija los días sábados y domingos, es decir, la madre de la niña llevará a su hija a casa del padre quien compartirá con la niña los días sábados de 10:00 a.m, a 3:00 p.m, en cuanto a las vacaciones escolares ambos padres acordaron que las mismas serán compartidas. Con relación a las vacaciones de navidad y fin de año las mismas serán alternadas, comenzando el 24 de diciembre del presente año con el padre y el 31 de diciembre con la madre y posteriormente se alternarán en lo sucesivo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña GENESIS PAOLA ALVARADO DIAZ, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LUZ MARINA DIAZ RONDON y ANTHONY JESÚS ALVARADO PULIDO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña GENESIS PAOLA ALVARADO DIAZ, de siete (07) meses de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nº 11742 de Homologación Régimen de Visitas. CUMPLASE.---------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.
ABG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Expediente Nº 11742
YVG/Rala.-
|