REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veinte de abril de dos mil cinco.


195º Y 146º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUZ MARINA CARRERO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.922.754, domiciliada en la Avenida Los Próceres, entrada al Caucho, casa Nº 024 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y DANNY JESUS RIVERA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.032.155, domiciliado en la Avenida Andres Eloy Calle Principal, casa Nº 4.85, Mérida, Estado Mérida. Por ante la Defensoría Pública de Protección del niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre podrá visitar a su hijo, cuando lo estime conveniente atendiendo el interés superior de su hijo. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos LUZ MARINA CARRERO ARAQUE Y DANNY JESUS RIVERA ARIAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.

Logv/011744