REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, VEINTE (20) DE ABRIL DEL DOS MIL CINCO.

195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: WYLL GREGOR ANGULO RONDON y LADYS DIANA QUINTERO LARES, venezolanos mayores de edad, solteros, funcionario policial el primero y comerciante la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.648.380 y V-15.920.646, domiciliados: El primero en Calle Miranda, Casa Nº 07, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida y la segunda en el Sector Zumba, Calle principal, Casa Nº 09, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante La Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; mediante acta de fecha 27 de diciembre de 2004, quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano WYLL GREGOR ANGULO RONDON, identificado en autos, buscará a su hija en su hogar a partir del día viernes 07/01/2005 a las ocho de la mañana (8:00 a.m), hasta el día domingo que la retornará a su hogar a las cinco de la tarde (5:00 p.m), esto se hará todos los fines de semana del mes, en el mes de agosto la tendrá quince (15) días el padre y quince (15) días la madre, las fechas decembrinas serán alternas según su horario laboral. Presente la madre, ciudadana LADYS DIANA QUINTERO LARES, identificada en autos, manifestó estar de acuerdo con lo establecido a favor de su hija. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: WYLL GREGOR ANGULO RONDON y LADYS DIANA QUINTERO LARES, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11774 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.--------------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIA Nº 02

ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SECRETARIA.


EXPEDIENTE Nº 11774
GJdeO/Rala.-