REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veinte de Abril de dos mil cinco.
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ADELA PERNIA PUENTE, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.911.343, domiciliada en La Invasiones de la Zona Industrial Nueva Patria, Parcela Nº 12, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y JORGE ELIECER CABALLERO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.224.124, domiciliado en la Urbanización Primero de Mayo, Avenida 2, Miranda casa Nº 15-99 El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor del niño OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El padre del niño lo buscara en el hogar de la abuela paterna los días sábados a las nueve de la mañana y lo regresará los domingos a las seis (6:00) de la tarde, todos los fines de semana.. Así mismo vista el acta de fecha 17 de septiembre del 2003, en la cual el ciudadano JORGE ELIECER CABALLERO GUILLEN, manifiesta que el régimen de visitas se esta cumpliendo, igualmente el acta levantada por ante la Fiscalía Undécima en fecha 13-04-2005, en la cual la ciudadana ADELA PERNIA PUENTE, solicita al Tribunal se homologue el convenimiento. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ADELA PERNIA PUENTE y JORGE ELIECER CABALLERO GUILLEN, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Logv/07480