TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO N° 2. Mérida, Veintidós de Abril del año dos mil cinco.

195° y 146°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Ramona del Rosario García Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.554.910, domiciliada en avenida Las Américas, Residencias Doral Plaza, 4to piso, apartamento 4 A, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Abogada Araceli Redondo Muiño, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.263.175, Inpreabogado N° 59.355 del mismo domicilio, en la que solicita por cuestiones de salud, en su carácter de abuela paterna y representante de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, en su compañía por un lapso de seis meses a partir del día 26 de abril del corriente año a España, Calle Gara y Jonay, N° 11, PB-J Teléfono 0034-661149888, por no tener con quien dejar a la niña y desconocer el domicilio de la madre.----------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como el convenimiento de los padres de la niña ciudadanos Rafael José Bravo García y Blanca Stella Bustamante Veronelli homologado por el Tribunal en fecha 16/01/03, expediente N°6096 Motivo: Homologación Colocación Familiar, donde manifiestan su conformidad en que la niña permanezca bajo la Medida de Colocación Familiar con la abuela paterna ciudadana Ramona del Rosario García Medina, todo de conformidad con el artículo 358 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y revisado el expediente Civil N° 01043 de Guarda y Custodia en que los padres de la niña ciudadanos Rafael José Bravo García y Blanca Stella Bustamante Veronelli acordaron que la niña permaneciera con la abuela paterna RAMONA DEL ROSARIO GARCIA MEDINA, según escrito consignado en fecha cinco de diciembre del año dos mil dos, inserto al folio 214 del expediente Civil N° 01043 y vistas las anteriores consideraciones el Tribunal acordó hacer comparecer al padre de la niña en estudio; dejando sentado mediante acta levantada por ante este Tribunal en fecha 18/04/05 que el padre se compromete a garantizar a su hija sus derechos filiares maternos, todo de conformidad con el artículo 10 literal 2 de la Convención de los Derechos del Niño en sintonía con los artículos 27, 40 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo que se concede la autorización solicitada al padre ciudadano RAFAEL JOSE BRAVO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.740.111, de profesión Militar Profesional de Tropa, domiciliado en España en calle Gara y Jonay, N° 11 PB-J teléfono 0034 661 149888 y civilmente hábil previa opinión favorable de la Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente, abogada Ivonne Rangel Velásquez, inserta en el expediente al folio 68 y en visto de que en el procedimiento se desprende que agotadas como han sido las formalidades de ley para lograr la comparecencia ante este Tribunal de la ciudadana Blanca Stella Bustamante Veronelli progenitora de la niña de autos, es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR SOLICITADA, POR UN LAPSO DE SEIS MESES, por lo que la niña OMITIR NOMBRE deberá retornar a este país en fecha 20 de octubre del año que discurre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 392 en concordancia con el 177 parágrafo 4° literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en armonía con el artículo 267 del Código Civil. El Tribunal deja constancia expresa que la niña OMITIR NOMBRE de cuatro años de edad viajara por cuenta y riesgo de su representante legal ciudadano RAFAEL JOSE BRAVO GARCIA, retornando al país en la fecha anteriormente indicada y se exhorta a su representante legal a comparecer con la niña ante este Tribunal. Entréguese copia debidamente certificada por Secretaría a la parte interesada. ASI SE DECIDE.------------------------------------

Abog. GLADYS JASPE DE OCANDO
Juez de Juicio Provisorio N° 2




Abog. ELSY GUILLEN RAMIREZ
La Secretaria Titular




EXP. 2588 Aut. de Viaje