REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03

PARTE EXPOSITIVA.
Vista la solicitud presentada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conforme a las facultades que le confiere el Artículo 170 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asiste jurídicamente a la ciudadana MATILDE LONDOÑO CANO, Colombiana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.594.924, domiciliada en Barrio Cuba, Nº 6-58, media cuadra del Hospital a mano derecha, Municipio Zea, Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, del padre de sus hijas, el ciudadano JOSÉ ERASMO ORLANDO RAMIREZ ROSAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-650.632. Refiere la solicitante, que cuando fue declarado el fallecimiento del ciudadano JOSÉ ERASMO ORLANDO RAMIREZ ROSAS, por ante el Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el N° 53, Folio Nº 054, Año 1997, el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: Se excluyeron del texto del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ ERASMO ORLANDO RAMIREZ ROSAS, a sus hijas, las ciudadanas adolescentes MONICA ISABEL y OLGA DANIELA RAMIREZ LONDOÑO, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad respectivamente, aparece así: “DEJA CINCO HIJOS DE NOMBRES: ORLANDO DE JESUS, LUIS GUILLERMO Y BEATRIZ LUCILA RAMIREZ BOSCAN, MARIA MERCEDES Y ORLANDO JOSÉ RAMIREZ LUENGO”, siendo lo correcto así: “DEJA SIETE HIJOS DE NOMBRES: ORLANDO DE JESUS, LUIS GUILLERMO Y BEATRIZ LUCILA RAMIREZ BOSCAN, MARIA MERCEDES Y ORLANDO JOSÉ RAMIREZ LUENGO, MONICA ISABEL y OLGA DANIELA RAMIREZ LONDOÑO”. El referido error material aparece en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, así como en los Libros del Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 462 del Código Civil y el contenido de los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-------------------


PARTE MOTIVA.
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ ERASMO ORLANDO RAMIREZ ROSAS, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, así como el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el N° 53, Folio Nº 054, Año 1997, Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de las ciudadanas adolescentes MONICA ISABEL y OLGA DANIELA RAMIREZ LONDOÑO, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad respectivamente. Partidas Nos. 1.058 y 72 en su orden, Copia simple de la Cédula de Identidad de la progenitora, Copias simples de las cédulas de identidad de las adolescentes y Copia simple de la Planilla de Liquidación de Impuesto sobre Sucesiones, donde se comprueba el error material señalado, dándole valor probatorio por ser expedidas por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Articulo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-------------------------------

PARTE DISPOSITIVA.
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el N° 53, Folio Nº 054, Año 1997, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ ERASMO ORLANDO RAMIREZ ROSAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-650.632, a los fines de garantizar la tutela efectiva y el Interés Superior de las adolescentes de autos. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el N° 53, Folio Nº 054, Año 1997, debe aparecer en el texto del Acta de Defunción, en cuanto a los hijos dejados por el referido causante así: “DEJA SIETE HIJOS DE NOMBRES: ORLANDO DE JESUS, LUIS GUILLERMO Y BEATRIZ LUCILA RAMIREZ BOSCAN, MARIA MERCEDES Y ORLANDO JOSÉ RAMIREZ LUENGO, MONICA ISABEL y OLGA DANIELA RAMIREZ LONDOÑO”. A tal efecto queda así rectificada el Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ ERASMO ORLANDO RAMIREZ ROSAS. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -------------------------------------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. -------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA DE JUICIO Nº 03

ABG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha y previo el pregón de Ley, siendo las once (11) de la mañana, se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.
Expediente Nº 10587
YVG/Rala.-