En horas de despacho del día de hoy, Veintisiete de Abril del dos mil cinco, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del presente juicio de Divorcio. Se abrió el acto previas las formalidades de ley, No se encuentra presente la parte demandante ciudadana VILLARREAL DE LACRUZ DULCE MORELBA, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial. Se encuentra presente la parte Demandada ciudadano LACRUZ MOLINA JOSE ORLANDO, junto a sus Apoderada Judicial Abogada EVIN IRAIMA NIETO RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.348. Se encuentra presente el ciudadana Fiscal Novena de Protección del Ministerio Publico del estado Mérida, abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ En este estado solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: Por cuanto no se presentó la parte actora en la presente demanda de Divorcio solicito se deje sin efecto el presente acto y en consecuencia la extinción de la presente demanda, es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana Fiscal Novena y concedido como le fue expuso: En virtud de la no comparecencia de la parte demandante y de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil la Representación Fiscal solicita la extinción de la causa y el correspondiente archivo del expediente. Es todo. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDO, el presente procedimiento y ordena el archivo del Expediente Nº 11558, DEMANDANTE: DULCE MORELBA VILLARREAL DE LACRUZ. DEMANDADO: JOSE ORLANDO LACRUZ MOLINA. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. PROCEDENCIA: PARTICULAR. FECHA DE ENTRADA: 22 DE FEBRERO DE 2005. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
EL DEMANDADO ABOGADA APODERADA
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LA FISCAL NOVENA DE PROTECCION
ABOG. YVONNE RANGEL VELASQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
Logv/11558
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