TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, VEINTISIETE (27) DE ABRIL DEL DOS MIL CINCO (2005).
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: LESLIE KAREN PIÑANGO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.416, domiciliada en San Jacinto, Sector Raúl Leoni, Casa S/N, Municipio Libertador del Estado Mérida y RAIMUNDO PETER AUSMANAS MERCADO, venezolano, mayor de edad, soltero, transportista de valores, titular de la cédula de identidad Nº V-12.346.583, domiciliado en San Jacinto, Sector Raúl Leoni, Casa 12-29A, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mediante Acta de fecha diez (10) de febrero de dos mil cinco (2005), en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano: RAIMUNDO PETER AUSMANAS MERCADO, identificado en autos, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para su hija, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo), mensuales, los cuales serán entregados a la madre de su hija. Asimismo, se establecen dos (02) Bonos Especiales, para los meses de agosto y diciembre de cada año, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), cada uno, comprometiéndose la madre de la niña a firmar un recibo. En cuanto a los gastos médicos en un cincuenta por ciento (50%), comprometiéndose la madre de la niña a presentar las constancias médicas y los recipes respectivos. Igualmente se compromete el padre a establecer un aumento anual del treinta por ciento (30%), de la cantidad fijada en esta audiencia. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: LESLIE KAREN PIÑANGO RAMIREZ y RAIMUNDO PETER AUSMANAS MERCADO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente Nº 11778, de Homologación Fijación de Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 03
ABG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 11778
YVG/Rala.-
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