REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, veintisiete (27) de Abril del dos mil cinco.

195º 146º

Vista el acta inserta al Folio Nº 244 y 245, en la cual la ciudadana adolescente YOLIMAR COROMOTO CARRILLO UZCÁTEGUI, plenamente identificada en autos, manifiesta al Tribunal que no recibió buen trato por parte de su mamá y que las relaciones entre ellas no fueron buenas, así mismo manifiesta que su mamá no le prestó la ayuda y atención que prometió; motivo por el cual regreso al I.N.A.M. y manifiesta que no tiene problema en quedarse ahí, ya que en ese lugar ha recibido atención y protección, y vista la irresponsabilidad de la madre y la diligencia realizada por la trabajadora social del I.N.A.M. por cuanto fueron a buscarla a la casa, encontrándose con que la mamá se había mudado y no se sabe donde habita actualmente; en consecuencia, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia de la adolescente OMITIR NOMBRE, en el Instituto Nacional de Menor, Casa Taller Hembras, Seccional Mérida, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Entidad de Atención, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la misma deberá permanecer en ese Instituto a la orden de este Tribunal. Líbrese el correspondiente Oficio y particípese lo conducente. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


LA SRIA.
Dms/5180.-