REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintisiete (27) de abril del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º
VISTO.- En fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil dos (2002), asistieron los ciudadanos: PEDRO ANTONIO CONTRERAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.954.405, domiciliado en la Urbanización Carabobo, Vereda 15, Casa Nº 11, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida y LILIANA DEL VALLE RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.588.592, domiciliada en la urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Parte Alta, Bloque 37, Edificio 01, Apartamento 01-01, de la ciudad de Mérida, estado Mérida, en su carácter de padre y madre respectivamente del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, a los fines de convenir sobre la Reglamentación del Régimen de Visitas solicitado por el padre del referido niño por ante este Tribunal de Protección. Visto el contenido del Acta Convenio inserta al folio catorce (14), del expediente signado con el Nº 05796, estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos del niño de autos y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo ocho (8) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, obrando conforme lo establecido en el artículo 386 de la Ley en comento. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO CONTRERAS MUÑOZ y LILIANA DEL VALLE RAMIREZ RAMIREZ, identificados en autos, relacionado con la Reglamentación del Régimen de Visitas a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: “Se establece un Régimen de Visitas en el cual el niño pasará los fines de semana con el padre a partir del día viernes a las 2:00 a 3:00 p.m y retornarlo los días domingos en la noche hasta las 8:00 p.m, las vacaciones serán compartidas de la siguiente manera: Vacaciones de Navidad, alternas el 24 con la madre y el 31 con el padre, retornándolo el día primero de enero al lado de la madre. Igualmente serán compartidas las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, siempre en interés del niño”. ASÍ SE DECLARA. Désele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en un todo.
LA JUEZA PROVISORIA DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
EXP. Nº 05796
GJdeO/Rala.-